III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9701)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 71180

Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a
la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de
plazas ofertadas por el la DGECT.
Sexta. Formación y evaluación.
Formación.
La DGECT designará un tutor o tutora de prácticas (profesional de la entidad
colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de
sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro
asociado, designará un tutor de prácticas. Si las prácticas están incluidas en un Máster
Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de
Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas
llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor
responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la
formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los
encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo
informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio
de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.
La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «Tutor de prácticas» a
los profesionales de la DGECT que realicen dicha función. La UNED podrá establecer
las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función.
Asimismo, los tutores de prácticas de la DGECT, podrán acogerse a los beneficios
recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.
Evaluación.
El Tutor de prácticas de la DGECT emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre
las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de
que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación
necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva
del equipo docente de prácticas.
En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices
establecidas por la Universidad.
Séptima.

Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

Octava.

Rescisión anticipada.

La DGECT podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que
no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.
Novena.

Causas de resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el complimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-9701
Verificable en https://www.boe.es

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas en el anexo de
este Convenio y de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, la
DGECT, y la UNED y se ajustarán a la normativa vigente establecida por el artículo 7.2.b)
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas
contempladas en las prácticas de la titulación que esté cursando el estudiante.