III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9701)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71178

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo
con lo establecido en las Directrices para la organización de las prácticas profesionales
en los títulos de Grado y de Máster (aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de abril
de 2010).
ACUERDAN
Suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones en la que los
estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes
a la obtención de un título de Máster Universitario, realizarán un programa de prácticas
externas profesionales o el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster,
en adelante TFG y TFM, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el programa formativo en la DGECT (MEFP).
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y
condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados y la Disposición adicional vigesimosexta de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia.
En particular, no se derivará para la DGECT obligación alguna de carácter laboral, ya
que los servicios que los estudiantes presten al Centro tendrán en todo caso carácter de
prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de
enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un
Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UNED a tales efectos.
Ningún estudiante podrá mantener relación contractual alguna con la DGECT o con la
propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con
arreglo a la normativa interna de la UNED.

cve: BOE-A-2021-9701
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.