III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9698)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del presente
Convenio.
2.

Las Universidades firmantes, por su parte, asumirán los siguientes compromisos:

a) Asistir a la Escuela Diplomática en la realización del programa del Máster a
través del Consejo Paritario y de la Comisión Académica.
b) Proporcionar el profesorado responsable de las asignaturas troncales y los
módulos específicos del Máster, sin perjuicio de la participación de profesorado afiliado a
otras instituciones en la impartición de docencia, por encargo de la Escuela Diplomática.
c) Expedir, de la forma que acuerden las Instituciones firmantes, el título propio del
Máster.
Quinta.

Financiación.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 4.1) del presente Convenio, este acuerdo
no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando
obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deba
llevara cabo conforme a las cláusulas del mismo. Este Convenio no supondrá, en ningún
caso, un incremento en el presupuesto de las instituciones colaboradoras ni incremento
del gasto público, ni podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de
otros gastos de personal.
Sexta. Convenios específicos.
Las Instituciones firmantes encomiendan a la Dirección de la Escuela Diplomática y a
los Vicerrectores competentes de las Universidades firmantes la elaboración de
convenios específicos en que se definan otras acciones y proyectos a desarrollar, se
determinen los plazos para su realización y se estipulen las obligaciones que sobre la
base de un principio de equivalencia asuma cada parte en orden al buen fin de este
Convenio y en particular, por lo que a las actividades docentes se refiere, en lo relativo a
su programación, al reconocimiento de estudios y a la titulación obtenida tras su
conclusión.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en caso de que una de las partes detecte el incumplimiento
de las obligaciones y compromisos de la otra parte, el Consejo Paritario adoptará las
medidas pertinentes para garantizar su cumplimiento y, en su caso, la indemnización a
satisfacer en caso de dicho incumplimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del Consejo Paritario y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá
excluida del Convenio a la parte incumplidora. La exclusión del Convenio por esta causa
no conllevará indemnización a la parte incumplidora.
Octava. Derecho aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9698
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.