III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9698)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 71152

Medidas de control y seguimiento.

Las Instituciones firmantes establecerán un Consejo Paritario de Seguimiento, en
adelante Consejo Paritario, que, presidido por la persona titular de la Subsecretaría del
Departamento o persona en quien delegue, incluirá a los Rectores y Presidentes de las
Universidades e Instituciones firmantes o personas en quienes deleguen, y a la persona
que ocupe la Dirección de la Escuela Diplomática. Dicho Consejo se reunirá al menos
una vez al año y estará encargado del control y seguimiento de la puesta en práctica de
este Convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
pudieran plantearse respecto al mismo.
Tercera. Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.
Las Instituciones firmantes establecerán como primera actividad conjunta la
continuidad del Máster que se ha venido cursando en la Escuela Diplomática
ininterrumpidamente desde el curso académico 2005-2006, entre los meses de octubre y
junio, hasta el presente curso académico 2020-2021, y para cursos sucesivos. El Máster
se impartirá a un máximo de 100 alumnos, de titulación universitaria, divididos en dos
grupos. Recibirá el nombre de «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales».
a) Constará de 550 horas presenciales, 400 horas de las cuales pertenecerán al
módulo troncal, 100 horas a módulos específicos y 50 horas a la realización de una
memoria.
b) Contendrá al menos las siguientes asignaturas troncales: «Derecho Internacional
Público», «Derecho Internacional Privado», «Derecho Público Estatal», «Economía
Mundial y de España», «Historia de las Relaciones Internacionales», «Organismos
Internacionales», «Relaciones Internacionales» y «Unión Europea».
c) Constará además, de los siguientes módulos específicos: «Unión Europea»,
«Estudios Iberoamericanos», «Economía Internacional y presencia de la empresa
española en el exterior», «Cooperación al Desarrollo» y «Geoestrategia».
d) Las ediciones del Máster se convocarán cada año antes del 31 de diciembre del
año anterior a su realización por Orden del señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y de Cooperación.
e) Una Comisión Académica presidida por un representante de la Escuela
Diplomática y compuesta en calidad de vocales por los responsables de las asignaturas
troncales y los módulos específicos se reunirá, al menos, una vez al año para resolver
cuantas cuestiones sean necesarias para el buen funcionamiento del Máster, y en
concreto para añadir o suprimir módulos o asignaturas, definir y modificar sus
contenidos, designar al Director de cada sesión, establecer la forma de expedición del
título, establecer las pruebas de admisión, los alumnos admitidos para cada edición del
Máster y la lista definitiva de aprobados. La Comisión se reunirá asimismo a solicitud de
alguna de las Instituciones firmantes.
f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de Máster que será
reconocido por las Universidades firmantes como título propio.
Obligaciones de las partes.

1. Por medio del presente Convenio la Escuela Diplomática asume los siguientes
compromisos:
a) Diseñar el programa académico del Máster en Diplomacia y Relaciones
Internacionales.
b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para
el correcto desarrollo del Máster.
c) Correr con los gastos de realización del Máster, cuya asignación anual
correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación destine a dicho Centro. Consecuentemente, el Máster no

cve: BOE-A-2021-9698
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.