III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9698)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 71154

Duración.

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se concierta por un periodo de
un año, prorrogable por años consecutivos mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser comunicado al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Décima.

Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte del Consejo Paritario y si en
diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la
misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por
parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede
llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
Undécima. Causas de resolución.
1. Sobre la base del artículo 51 de la Ley 40/2015 el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución siguientes:

2. Una Universidad o institución que sea parte en el Convenio puede manifestar por
escrito a las otras su voluntad de denunciarlo unilateralmente. La parte cumplirá las
obligaciones que tuviese asumidas para las ediciones de los cursos y otras actividades
que se estuviesen realizando en la fecha de la comunicación de la denuncia unilateral y
hasta que los mismos terminen. El Presidente del Consejo Paritario convocará a dicho
Organismo para que se reúna en un plazo de un mes a partir de dicha fecha a fin de
adaptar las obligaciones que cada parte hubiese asumido en ejecución de este Convenio
o de los Protocolos adicionales que lo desarrollaren a la situación creada por la denuncia
unilateral, con el objeto de que las actividades realizadas en ejecución de los mismos no
se vean afectadas.

cve: BOE-A-2021-9698
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En cualquier caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido un plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.