III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9692)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para la incorporación a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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competencia de la AESF no previstos en la cláusula cuarta del presente Convenio, se
realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, teniendo una vigencia
de cuatro años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional
de hasta 4 años, según lo establecido en los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Séptima.

Revisión y modificaciones.

El Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de la oportunas Adendas al
mismo.
Octava.

Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio, constituida por las
siguientes personas:
El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.
Un responsable técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y Administración Digital.
La Directora de la División de Administración de la AESF.
El Jefe del Área de Informática de la AESF.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos
designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley antes citada. La
sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de
seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio.
A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres
meses desde la fecha de inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En todo caso, se
reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros
que la componen.
Novena. Régimen jurídico y resolución de incidencias.
El régimen jurídico del presente convenio se rige por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9692
Verificable en https://www.boe.es

– Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
– Proponer las mejoras y modificaciones al Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo.