III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9692)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para la incorporación a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que
pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que
existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del
Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
Décima. Extinción del convenio y efectos de la resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la AESF,
procurarán resolver de forma consensuada y equilibrada para ambas partes las causas
que hubieran provocado el incumplimiento. Si no fuera posible remover dichas causas y
las mismas dieran lugar a la resolución del convenio, se deberá llevar a cabo una
liquidación en la que se determinen las posibles indemnizaciones que procedan en
función de las actuaciones realizadas por cada una de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante del organismo en la comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Publicación.

El presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.–El Presidente de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria, Sergio Vázquez Torrón.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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