III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9692)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para la incorporación a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria
para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el
artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.
Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la
relación permanente con los responsables de la sede electrónica y del Registro
Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con
competencia para la toma de decisiones en esta materia.
Cuarta.

Obligaciones del Ministerio.

El Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana se compromete a:
Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y
servicios correspondientes a la AESF, así como la recepción y remisión de escritos y
solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los
procedimientos y actuaciones de la competencia de la AESF.
Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión
tecnológica de la Sede, conforme a lo establecido en la Orden FOM/677/2010, de 17 de
marzo, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la
Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.
Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de
Convenio.
Comunicar urgentemente a la AESF, a través de su representante, cuantas
incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la
interrupción de los servicios.
Proporcionar a los responsables de la AESF la formación y el asesoramiento
precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.
Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de
acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración
Digital.
Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el
Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de
carácter personal contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de
desarrollo.
Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con la AESF.
Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los
procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con la AESF que pueden
gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo
momento, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17
de marzo, y a lo estipulado en la cláusula tercera de este Convenio.

La inclusión en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda
Urbana de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente
pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula
segunda, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Organización e
Inspección, que tendrá en cuenta la idoneidad de los contenidos adicionales, así como
los medios disponibles, entre otros extremos, siendo necesaria la suscripción por las
partes de la correspondiente adenda.
La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a
través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la

cve: BOE-A-2021-9692
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del
Convenio.