III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9679)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se suspende la inscripción de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71057

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. S. F., en nombre y representación de la
mercantil «Reciclajes Sierra, S.L.», interpuso recurso día 2 de marzo de 2021 mediante
escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:
«Hechos y fundamentos
El pasado día se presentó en el Registro de la Propiedad 3 de Almería el decreto
señalado por la que la entidad que represento se adjudicaba una finca rústica cuya
descripción consta en el mismo (…)
Dicha finca está gravada con una hipoteca en favor de BBVA formalizada en
fecha 26 de febrero de 2018, y otros embargos posteriores, todos posteriores al embargo
que dio lugar a la ejecución judicial en la que resulta adjudicataria Reciclajes Sierra SL,
que además era el acreedor.
El Registrador califica negativamente la inscripción en base a dos argumentos:
El primero, por no describirse los linderos en la forma prevista, al omitir superficie y
linderos, lo cual es subsanable.
El segundo, y al que se dirige el recurso, es por la no expedición de la certificación
de cargas del art. 659 (…)

«A las consideraciones anteriores puede añadirse que los principios de la
‘perpetuatio legitimationi’, y eficacia de la cosa juzgada no permiten interpretar los
artículos 656, 659 y 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEG 1881, 1) como trámites
esenciales cuya omisión pueda determinar la nulidad del procedimiento; esta
consideración sólo puede sostenerse respecto de los titulares de segundas hipotecas
constituidas durante la yacencia de la primera, cuando se ejecuta ésta; pero tratándose
de derechos adquiridos sobre el bien a ejecutar cuando ya consta en el Registro la
anotación de embargo, habrá de entenderse que tales comunicaciones constituyen
simplemente una forma activa e individualizada de publicidad registral. Las
argumentaciones anteriores armonizan, además, con el criterio restrictivo que la Ley
Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2635) adopta en sede de nulidad de las
actuaciones judiciales (cfr. artículos 238 y siguientes), pues no pueden ser considerados
como trámites esenciales del procedimiento aquellos que derivan de una actuación
unilateral del ejecutado, realizada de espaldas al proceso, una vez iniciado éste y
anotada fa traba, pues su omisión no causa indefensión ya que, cuando los titulares
posteriores adquirieron su derecho, pudieron conocer perfectamente, por el contenido
del Registro, la concreta situación jurídico-real del bien adquirido, y es a ellos a quienes
incumbe estar alerta para intervenir en las actuaciones de ejecución; es más, si
inscribieron su derecho, conforme al artículo 434.3.º del Reglamento Hipotecario
(RCL 1947, 476, 642), en la nota de despacho de su título se les habrá advertido de la
existencia del embargo anotado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.»
Leyendo todo el recurso se verá más profundamente el razonamiento que ayuda a la
posición del cliente; este recurso se puso precisamente ante la negativa de un
Registrador a inscribir una adjudicación por no haberse inscrito previamente la
certificación de cargas; el recurso es estimado y se acuerdo proceder a la inscripción.

cve: BOE-A-2021-9679
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Pues bien, esta DGRN tiene reconocido en resolución de fecha 25 noviembre 2002
que dicha certificación no esencial, salvo en un supuesto, que esta consideración sólo
puede sostenerse respecto de los titulares de segundas hipotecas constituidas durante la
yacencia de la primera, cuando se ejecuta ésta.
No siendo éste el caso, procede revocar la calificación en este pronunciamiento.
Concretamente, esta resolución cuyos fundamentos hacemos nuestros, señala: