III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9679)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se suspende la inscripción de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71055

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales 1309/2018, sobre juicio
cambiario 454/2018.
Autoridad judicial: M., G. L., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 5 de Almería.
Hechos
I. El día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, bajo el asiento 44 del Diario 72,
fueron presentados el precedente testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento
por duplicado expedidos el día veintidós de diciembre de dos mil veinte por doña M. G.
L., Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Almería,
en el que se sigue procedimiento ejecución de títulos judiciales 1309/2018 sobre Juicio
Cambiario 454/2018, a instancia de «Reciclados Sierra, S.L.», contra «Cabocrops, S.L.»,
en virtud del cual se adjudica a «Reciclados Sierra, S.L.», la finca registral 40263 del
término de Níjar. Fueron presentados junto con la carta de pago del impuesto y una
instancia relativa a la situación arrendaticia de la finca.
II. El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, ha resuelto no practicar la adjudicación con
cancelación de las cargas anteriores y posteriores por haber observado el siguiente
defecto que impiden su práctica, y emite con esta fecha calificación negativa teniendo en
cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de
derecho:

Fundamentos de Derecho
1)
2)

Artículos 9 y 20 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
Artículos 656, 659, 660, 670.8, 673 y 674 y concordantes de la LEC.

Artículo 172.2 del Reglamento hipotecario.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose

cve: BOE-A-2021-9679
Verificable en https://www.boe.es

1) La finca no se describe en la forma legalmente prevista, por cuanto se omite su
superficie y linderos. Incluso del Registro resulta que dicha finca lleva vinculada, como
anejo en titularidad «ob rem» el dominio de dos enteros, sesenta y seis centésimas por
ciento de cada una de las fincas situadas en el mismo paraje que ésta, inscritas como
fincas 39851, 39857, 39863 y 39883. Todo ello imposibilita su completa identificación y
por ello la inscripción solicitada.
2) Si bien del Antecedente de Hecho 3.º del precedente documento, resulta que se
aportó a autos la certificación registral prevista en el artículo 656 de la LEC, constando
haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 659 de dicha Ley; y según
el Antecedente de Hecho 4.º dicha certificación registral estaba de manifiesto en la
Secretaría del Juzgado cuanto [sic] se sacó la finca a pública subasta; es lo cierto que
del Registro no resulta haberse expedido dicha certificación y sin que al margen de la
anotación preventiva de embargo letra E -que es la que motiva el procedimiento- se
dejara constancia de su expedición por nota a su margen.
Circunstancias éstas que habrán ser objeto de aclaración y/o determinación para la
correcta calificación y, en su caso, despacho del precedente documento.
Incluso del mismo, solamente resulta en su Parte Dispositiva y, en lo que ahora
interesa, que se acuerda «la cancelación de la anotación de embargo acordada en este
procedimiento sobre la finca...» y nada más; esto es, se omite cualquier referencia a la
cancelación de las cargas posteriores a dicha anotación, entre las que se incluye una
hipoteca y diez anotaciones de embargo. Discordancia esta que también habrá de ser
objeto de aclaración y/o determinación para la correcta calificación y, en su caso,
despacho del precedente documento.