III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9679)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se suspende la inscripción de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9679

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de
cargas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

En el recurso interpuesto por don J. S. F., en nombre y representación de la mercantil
«Reciclajes Sierra, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Almería número 3, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la que se suspende la inscripción
de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento
de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
Mediante decreto de adjudicación, dictado el día 1 de diciembre de 2020 por doña M.
G. L., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Almería, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 1309/2018 sobre juicio cambiario número 454/2018, a instancia de «Reciclados
Sierra, S.L.» contra «Cabocrops, S.L.», se adjudicaba a la mercantil ejecutante la finca
registral embargada que había sido objeto de ejecución y, asimismo, se decretaba la
cancelación de la anotación de embargo acordada en el procedimiento sobre dicha finca.
En el antecedente de hecho tercero de dicho decreto se indicaba que «se aportó a autos
la certificación registral prevista en el artículo 656 de la Ley 1/2.000, de Enjuiciamiento
Civil, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el
artículo 659 de dicha Ley» y, según el antecedente de hecho cuarto, en el anuncio de la
subasta pública se hizo constar que la certificación registral estaba de manifiesto en la
Secretaría del Juzgado.
II

«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis de la L.H. y 98 a 100 de su R.H.).
Entrada n.º 353 del año 2021
Asiento n.º 44 del diario 72
Presentante: Reciclajes Sierra, S.L.
Interesado: Reciclajes Sierra, S.L.
Naturaleza: testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación.
Objeto: adjudicación con cancelación de cargas.

cve: BOE-A-2021-9679
Verificable en https://www.boe.es

Presentado en el Registro de la Propiedad de Almería número 3 testimonio de dicho
decreto de adjudicación, donde consta que había devenido firme, y mandamiento para
que se llevase a efecto lo acordado en el citado decreto, donde se insertaba también
testimoniado dicho decreto, expedidos ambos el día 22 de diciembre de 2020 (si bien
consta como fecha de firma electrónica el día 23 de diciembre de 2020) por doña M. G.
L., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5
de Almería, junto con la carta de pago del Impuesto y una instancia relativa a la situación
arrendaticia de la finca, fueron objeto de la siguiente nota de calificación: