III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9677)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71044

Cuarto. Con fecha 19 de marzo del año en curso, el Registrador de la Propiedad de
Cuenca dicta calificación desfavorable, alegando, a efectos de cumplimentación del
tracto registral para poder practicarse la traba del embargo, lo siguiente:
Con relación a la vivienda en planta segunda se recoge en los antecedentes, el piso
segundo y cámara alta en la escritura de ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y
ocho ante el Notario don Manuel Gil Gimeno que refiere que los herederos del causante
don R. C. R. –su viuda e hijos- practicaron las operaciones particionales de su herencia
en documento privado liquidado –como tal no inscribible y que además no se aporta y
que se requiere así como acreditar su condición de herederos que se dice conforme auto
de declaración de herederos tampoco aportada, y señalando dicho Notario en la citada
escritura donde proceden a su venta "pero carecen título inscrito de cuyo defecto"
advierte.
Con relación a la vivienda planta primera de nuevo la documentación refiere que Don
A. P. S. y Doña V. E. R. la compraron en documento privado –como tal no inscribible– a
R. C. R.
Con relación a ambas viviendas que son partes físicas de un edificio para la
inscripción separada de las mismas con su propio historial de dominio y cargas que las
graven –caso de los embargos pretendidos– a partir de la entrada en vigor de la ley de
propiedad horizontal de 1960 se requiere su constitución en dicho régimen, con la
intervención de todos sus propietarios, la descripción de los elementos privativos que lo
componen con la asignación de cuotas a los mismos, así como su participación en los
elementos comunes de lo cual también advierten los notarios ante los que se otorgan los
distintos títulos aportados. Art. 5 LPH.
No constar acreditado el pago o exención de los correspondiente [sic] impuestos en
la Administración Tributaria competente. Art. 254 LH. y 54.1 del Texto Refundido del ITP
y AJD.
Este último defecto ya fue subsanado por el compareciente (…)
Quinto. Dado que la anotación del mandamiento ha sido objeto de tres
calificaciones desfavorables por parte del registrador de la Propiedad de Cuenca,
obligando al compareciente a obtener documentos de acreditada y manifiesta dificultad,
con fecha 26 de marzo del año en curso el compareciente presentó, a través de su
representación procesal ante el citado Registro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 258 de la Ley Hipotecaria, y en aras a garantizar el derecho de tutela efectiva
que le asiste, un escrito solicitando un informe jurídico a la vista de la nueva calificación
desfavorable, poniendo de manifiesto la dificultad con la que se encuentra esta parte
para subsanar los defectos advertidos.
Dicho informe jurídico no ha sido emitido, y en su lugar, como única respuesta a
dicho escrito, la Procuradora de los Tribunales, Doña M. J. P. M., a través de su correo
electrónico, ha recibido un mail remitido por el Registrador de Cuenca, afirmando que, en
la nota de calificación aparecen claro los defectos y la forma de solucionarlo, que no es
otra que aportar los documentos necesarios para reanudar el tracto, así como proceder a
la división de la vivienda (…)
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Competencia y procedimiento. Artículo 324, 325 y, 327 de la Ley Hipotecaria.
II. El artículo 208 de la Ley Hipotecaria.
A la vista de lo dispuesto en el citado precepto, regla segunda 2.ª de la Ley
Hipotecaria, el compareciente ha aportado junto con el mandamiento expedido por el
Juzgado, cuya inscripción interesa, los documentos que acreditan la adquisición de
Grupo Inmobiliario Tormo Alto S.L. de los inmuebles objeto del embargo (la escritura de
cambio de obra otorgada el 22 de abril de 2.004, ante el Notario Don Carlos de La Haza
Guijarro, con número de protocolo 732 y la escritura de compraventa otorgada el 28 de

cve: BOE-A-2021-9677
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