III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9677)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71043

Tercero. El compareciente a través de su representación procesal, acompañó al
mandamiento, para su correcta inscripción, los siguientes títulos, atendiendo a los
asientos vigentes para cada una de las viviendas objeto del embargo, y así,
acompañamos las siguientes escrituras:
1) En cuanto a la vivienda sita en (…) de Cuenca planta primera, con, referencia
catastral 3659001WK7335H0002GA el tracto sucesivo es el siguiente:
Los titulares Registrales de dicho inmueble son Don R. C. R. y Doña C. T. C., siendo
el tracto sucesivo el siguiente:
– Los cónyuges Don A. P. S. y Doña V. E. R., compraron, en documento privado, a
Don R. C. R., en el año 1.945, pagando el impuesto el 12 de diciembre de 1.945,
liquidación número 1994. (Título que figura descrito en la siguiente escritura).
– Al fallecimiento de Don A. P. S. y Doña V. E. R., se instituye heredera a Doña M. E.
R., en virtud de la escritura otorgada ante el Notario Don José Víctor Salinas Martín el 27
de abril del 2.000, con número de protocolo 731.
– Doña M. E. R. vende, el referido inmueble, a Doña A. Y. T., el 27 de abril de 2.000,
en virtud de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don José Víctor
Salinas Martín el 27 de abril del 2.000, con número de protocolo 732.
– Doña A. Y. T. vende el 28 de junio de 2.007 a Grupo Inmobiliario Tormo Alto, S.L.,
en virtud de la escritura de compraventa, otorgada ante el Notario, Don Carlos de la
Haza Guijarro, con número de protocolo 1.570.
Escritura ésta última, que fue aportada a los Autos del procedimiento de ejecución de
títulos 96/2012, por la Notaria, Doña María del Carmen Martínez Martínez, ante la
voluntad más que rebelde por parte de la ejecutada, de proceder a su aportación
voluntaria y a su correspondiente inscripción.
2) en cuanto a la vivienda sita en (…) de Cuenca, planta segunda, con referencia
catastral 3659001WK7335H0003HS, el tracto sucesivo es el siguiente:
Los titulares Registrales de dicho inmueble son Don R. C. R. y Doña C. T. C., siendo
el tracto sucesivo el siguiente:
– Al fallecimiento de Don R. C. R., adquirieron el citado inmueble en virtud del auto
de declaración de herederos dictado por el Juzgado de Cuenca, el 4 de septiembre
de 1.948, la mitad, su esposa, Doña C., y una cuarta parte cada hijo, Don E. y Don S. C.
T. (Título que figura descrito en la escritura siguiente).
– Doña C. T. C., Don E. y Don S. C. T., venden a Doña M. R. L. en virtud de la
escritura de compraventa otorgada, el 8 de octubre de 1.948, ante el Notario Don Manuel
Gil Gimeno con número de protocolo 1.359.
– Al fallecimiento de Doña M. R. L. se formaliza la escritura de adjudicación de su
herencia a favor de su hija, Doña C. C. D. R., otorgada el 3 de octubre de 1.994, ante el
Notario Don José María Víctor Salinas Martín, con número de protocolo 1.736.
– Doña C. C. D. R. interviene ante el Notario Don Carlos de La Haza, el 22 de abril
de 2.004, con número de protocolo 732, en la escritura de cesión de obra por solar a
favor de Grupo Inmobiliario, S.L.
Escritura ésta última que fue aportada a los Autos del procedimiento de ejecución de
títulos 96/2012, por la Notaria Doña María del Carmen Martínez Martínez, ante la
voluntad más que rebelde por parte de la ejecutada de proceder a su aportación
voluntaria y a su correspondiente inscripción (…)

cve: BOE-A-2021-9677
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Núm. 138