III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9677)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71042

III
Contra la anterior nota de calificación, don C. M. O. P. interpuso recurso el día 16 de
abril de 2021 mediante escrito indicando que:
«Hechos:
Primero. El compareciente es demandante, en el procedimiento de Ejecución de
Títulos Judiciales n.º 96/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de
Cuenca, contra la entidad mercantil, Grupo Inmobiliario Tormo Alto, S.L.
En dicho procedimiento, con fecha 18 de octubre de 2.019, el letrado de la
Administración de Justicia, dictó Decreto en virtud del cual acordó, en su parte
dispositiva, lo siguiente:
"1.

Embargar por la vía de mejora, el/los siguiente/es bien/es inmueble/es:

– 100% del inmueble sito en Cuenca identificado como (…) con referencia
catastral 3659001WK.7335H0002GA y
– 100%
del
inmueble
sito
en
Cuenca
(…)
con
referencia
catastral 3659001WK7335H000H.
2. Librar mandamiento por duplicado para su anotación preventiva en el Registro de
la Propiedad correspondiente, que será/n anticipado/s vía Fax."

"Acceder a la solicitud de inscripción registral a nombre de la mercantil demandada
Grupo Inmobiliario Tormo Alto, SL, con CIF número (…) y domicilio en calle (…) de
Cuenca, formulada por la parte ejecutante respecto de las fincas embargadas
referenciadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
Firme que sea la presente resolución, expídase mandamiento al Registro de la
Propiedad de Cuenca, con testimonio de la misma, y acompañamiento de la
documentación aportada a autos, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a la
misma, y que será entregado al Procurador de la parte ejecutante para proceder a su
diligenciado.
Asimismo, líbrese mandamiento a dicho Registro a fin de que seguidamente a
practicar la inscripción registral anterior, proceder a realizar la correspondiente anotación
de embargo, así como expedir certificación acreditativa del dominio y cargas sobre la
misma." (…)

cve: BOE-A-2021-9677
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Dado que los bienes a embargar, no constaban inscritos en el Registro
de la Propiedad de Cuenca, a nombre de la entidad mercantil ejecutada, y ante la
calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Cuenca, el compareciente
interesó que, el Juzgado, requiriera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140
del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 312, así como con el artículo 64
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a Grupo Inmobiliario Tormo Alto S.L., para que
procediera a verificar, en el plazo de un mes, la inscripción registral de la finca de su
propiedad, que fue embargada por el decreto reseñado en el hecho anterior, con el
apercibimiento que, para el caso de negativa por la ejecutada, tanto el precepto invocado
como el artículo 312 del R.H., permitiría realizarse a través del Juzgado.
No constando que la parte ejecutada hubiera procedido a la inscripción, el
compareciente solicitó su inscripción en el Registro de la Propiedad, aportando a autos
las escrituras de propiedad de los referidos inmuebles a nombre de Grupo Inmobiliario
Tormo Alto, S.L.
El letrado de la Administración de Justicia, con fecha 5 de febrero del año en curso,
dictó, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 96/2012, un nuevo
decreto, acordando en su parte dispositiva lo siguiente: