III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9677)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9677

Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la práctica
de una anotación preventiva de embargo.

En el recurso interpuesto don C. M. O. P. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que suspende la práctica
de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, emitido el día 24 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 3 de Cuenca en los autos de ejecución de títulos judiciales
número 96/2012, se ordenaba la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre
dos viviendas que forman parte de la finca registral 4.185 del Registro de la Propiedad de
Cuenca, ordenando embargar, por vía de mejora, las plantas 1 y 2 de un inmueble. Dicho
procedimiento se tramitaba a instancia de don C. M. O. P. y se dirigía contra la mercantil
«Grupo Inmobiliaria Tormo Alto, S.L.». Consultados los asientos registrales, dichos
inmuebles se encontraban inscritos en favor de don R. C. R. y doña C. T. C.
II
Presentado el día 26 de febrero de 2021 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Cuenca, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

1.ª No resultar suficiente la documentación aportada –faltan títulos anteriores hasta
llegar a los titulares registrales y posiblemente posteriores de declaración de obra nueva
y división horizontal- para la reanudación del tracto necesaria para la práctica del
embargo demandado sobre dos viviendas que se dicen parte de la registral 4.185 de
Cuenca. Art. 20 LH.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado. No se toma anotación preventiva por defectos
subsanables por no haberse solicitado. Contra esta calificación (…)
Cuenca, a dos de marzo del año dos mil veintiuno, El Registrador de la Propiedad».

cve: BOE-A-2021-9677
Verificable en https://www.boe.es

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña P. M., M. J., el día 26/02/2021, bajo el asiento
número 1303 del 118 y número de entrada 987, que corresponde al documento del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Cuenca, de fecha 18/10/2019, con el
número 96/2012 de autos, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: