III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9675)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71031

En cuanto a la Sentencia invocada por el Registrador en su nota de calificación y,
concretamente, respecto a la interpretación que de la misma realiza para denegar la
inscripción solicitada, no podemos en modo alguno compartirla por lo siguiente:
Considera quien suscribe que carece de toda justificación jurídica admitir la práctica
de las inscripciones registrales a favor de comunidades de propietarios si en unas
condiciones y no, en cambio, en otras; admitir la inscripción de la titularidad a favor de
las Comunidades de Propietarios cuando éstas resulten adjudicatarias del bien inmueble
tras seguir un proceso judicial y previa anotación preventiva de demanda y/o embargo y,
rechazarla en cambio, cuando este mismo resultado –la adjudicación del bien– ante una
misma situación –acúmulo de deudas por parte del propietario del bien inmueble frente a
la comunidad de propietarios– resulte de una transacción extrajudicial consensuada
entre las partes, carece, cuando menos, no sólo de fundamento jurídico sino de cualquier
lógica.
Conforme a la interpretación de la norma recogida en la nota de calificación
denegatoria de la inscripción, las Comunidades de Propietarios se ven impelidas a tener
que acudir necesariamente a los Tribunales para que la titularidad de los bienes de los
que resulten adjudicatarias se vea amparada por la protección que dispensa el Registro
de la Propiedad. Privarlas de la posibilidad de consensuar extrajudicialmente daciones
de pago con sus deudores, no sólo dilata y prolonga las situaciones de impago, sino que
merma los propios recursos de la Comunidad de Propietarios –al tener que afrontar
gastos judiciales de abogado, procurador...–y sobrecarga, además, innecesariamente,
los ya muy sobrecargados Juzgados y Tribunales de Justicia.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2021. En dicho informe expresaba que dio
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, sin que haya
presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 38, 396 y 1911 del Código Civil; 3, 9, 10, 13, 17 y 22 de
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 7 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 6.1.5.º, 538.1, 544, 549, 589, 670 y 673 y la disposición
adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 11 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 13 de marzo de 2003, 16 de diciembre de 2009 y 8 de enero de 2019; la sentencia
número 291/2020, de 5 de noviembre, de la Sección Segunda de Audiencia Provincial de
León, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15
de junio de 1973, 1 de septiembre de 1981, 28 de enero de 1987, 27 de julio de 1988, 16
de octubre de 1992, 16 de febrero de 2000, 23 de junio de 2001, 30 de enero de 2003,
25 de mayo de 2005, 19 de abril de 2007, 3 de marzo de 2008, 3 de julio y 2 de
septiembre de 2013, 6 de febrero de 2014, 12 de febrero de 2016, 26 de julio de 2017
y 3 de abril de 2018.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada uno de los propietarios
de determinado local en un edificio en régimen de propiedad horizontal reconoce
adeudar cierta cantidad a la comunidad de propietarios por gastos comunes y en pago
de dicha deuda adjudica a aquélla el pleno dominio de dicho local.
El registrador deniega la inscripción por entender que, aun cuando las comunidades
de propietarios podrán inscribir a su favor la propiedad de bienes inmuebles que sean
consecuencia de la ejecución judicial de un crédito frente a cualquier tercero, la
inscripción a favor de la comunidad de propietarios debe reputarse como una situación
excepcional y de tránsito a su posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios

cve: BOE-A-2021-9675
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Núm. 138