III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9673)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Torrent n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto expedido por letrado de la Administración de Justicia por el que se aprueba un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71012

disuelta, porque concurría la circunstancia de haberse financiado mediante préstamo
hipotecario abonado durante el matrimonio.»
IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2021. En dicho informe constaba que
trasladó el recurso al letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Torrent, sin que éste hiciera alegaciones
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280,
1344, 1354, 1357, 1397, 1404, 1410, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51,
91.3 y 100 del Reglamento Hipotecario; la Real Orden de 13 de diciembre de 1867; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1989, y de 22 de mayo de 2000
respecto del artículo 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de
febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de
junio y 28 de agosto de 2013, 13 de octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1
y 13 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017 y 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018,
respecto del artículo 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14 de junio
de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 1 de julio de 1943, 5 de mayo
de 2003, 21 de abril y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo, 30 y 31 de mayo
y 27 de julio de 2006, 9 de abril de 2007, 22 de mayo y 29 de octubre de 2008, 5 de
febrero de 2009, 8 y 18 de enero, 16 de junio, 15 de julio y 9 y 23 de diciembre de 2010,
13 de enero de 2011, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo,
21 de junio, 9 de julio, 5 y 28 de agosto y 18 y 19 de diciembre de 2013, 25 de febrero,
27 de marzo, 30 de octubre y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo, 7 de septiembre y 1
y 2 de octubre de 2015, 16 de febrero, 4 y 5 de mayo, 2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de
septiembre, 13, 17 y 24 de octubre, 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, 11 de
enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5 y 6 de abril, 17, 18, 25 y 30 de mayo, 19 y 20 de
junio, 21 y 26 de julio, 7, 8, 18 y 27 de septiembre, 11 y 31 de octubre y 8 de noviembre
de 2017 y 20 de febrero, 6 de junio y 22 de noviembre de 2018, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2021.
1. Se debate en este expediente sobre la posibilidad de inscribir un testimonio de
un decreto expedido por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número 5 de Torrent, en el procedimiento de liquidación de la sociedad
de gananciales, conforme a lo establecido en los artículos 809 y 810 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por el que se aprueba el acuerdo al que han llegado los excónyuges
sobre valoración, liquidación y adjudicación de patrimonio conyugal. En dicho acuerdo de
los cónyuges se adjudica al ahora recurrente una vivienda (inscrita con carácter privativo
por mitad pro indiviso a nombre de ambos cónyuges), con asunción por el mismo del
préstamo garantizado con hipoteca sobre dicha vivienda y el ajuar doméstico, y se
atribuye a la exesposa determinado crédito por la cantidad con la que se obliga a
compensarla el adjudicatario del inmueble.
La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar que, según expresa
en su calificación, «la adjudicación de un inmueble que pertenece a los cónyuges con
carácter privativo y pro indiviso por haber sido adquirido antes de la celebración del
matrimonio excede del contenido típico del convenio regulador, conforme al artículo 90
del Código Civil. Es por ello que la sentencia de separación que aprueba un convenio

cve: BOE-A-2021-9673
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Núm. 138