III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9673)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Torrent n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto expedido por letrado de la Administración de Justicia por el que se aprueba un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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familiar. En tales supuestos su carácter ganancial o privativo vendrá determinado en
proporción al valor de las respectivas aportaciones.
En definitiva, por la aplicación de tales preceptos legales, la celebración del
matrimonio supone una modificación de la titularidad del bien adquirido por precio
aplazado siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que se constituya la sociedad de gananciales.
2.º Que el bien adquirido pase a constituir la vivienda familiar.
3.º Que el precio no esté abonado en su totalidad al constituirse la sociedad de
gananciales.
Cuando concurran tales circunstancias el aludido bien, que hasta dicha fecha sería
considerado privativo a favor de la persona que lo adquirió, pasa a convertirse en parte
privativo y en parte ganancial en proporción a la procedencia del dinero destinado a su
pago”.
(Resolución de 13 de junio de 2011 –E DD 2015/118385– y 16 de octubre de 2014
–EDD 2014/187081–). El notario Enrique Rojas Martínez de Mármol indica que “ya no
cabría la aportación a una sociedad de gananciales inexistente. Lo que entiendo es que,
si es posible en ese caso atribuirle el carácter de ganancial a la parte privativa, para que
todo el inmueble pase a ser ganancial y pueda incluirse su totalidad en la liquidación de
la sociedad de gananciales. La citada resolución de 24 de noviembre de 2015, señala
que los cónyuges, en ejercicio de su libertad civil pueden incluir en un único convenio la
liquidación del conjunto de sus relaciones patrimoniales, tanto las derivadas de la
celebración del matrimonio como cualesquiera otras que pudieran existir entre ellos, ya
que con ocasión de la ruptura es lógico y posible que así lo deseen. Si es admisible el
negocio contrario (confesar en la liquidación de la sociedad de gananciales que un bien,
que inicialmente era ganancial, ahora se confusa que es privativo de uno de ellos), ¿por
qué no se ha de admitir la atribución de ganancialidad de un bien en iodo o en parte
privativo? Puede pensarse que este supuesto no entra dentro del ámbito del art. 1355
del CC. Pero aun cuando no concurran los presupuestos de la norma del art. 1355,
entiendo que los cónyuges pueden atribuir la condición de gananciales a bienes que
tenían el carácter de primitivos. Así lo admitió la DGRN en Resolución de 10 de maro
de 1989 que, respecto del pacto específico de atribución de ganancialidad a la
edificación realizada con dinero ganancial sobre suelo privativo de uno de los cónyuges,
señaló que ‘aun cuando la hipótesis considerada no encaje en el ámbito definido por la
norma del art 1355 CC (que contempla la posibilidad de asignar de modo definitivo el
carácter ganancial solamente respecto de los bienes adquiridos a título oneroso), no por
ello ha de negarse la validez y eficacia del acuerdo contenido en la escritura calificada,
toda vez que los amplios términos del art. 1323 CC posibilitan cualesquiera
desplazamientos patrimoniales entre los cónyuges y, por ende, entre sus patrimonios
privatices y el consorcial siempre que aquéllos se produzcan por cualquiera de los
medios legítimos previstos al efecto –entre los cuales no puede desconocerse el negocio
de aportación de derechos concretos a una comunidad de bienes no personalizada
jurídicamente o de comunicación de bienes como categoría autónoma y diferenciada con
sus propios elementos y características–, y cuyo régimen jurídico vendrá determinado
por las previsiones estipuladas por los contratantes dentro de los límites legales (arts.
609, 1255 y1274 CC) y subsidiariamente por la normativa del CC”. Este criterio ha sido
posteriormente confirmado en Resoluciones de 14 de abril de 1989, 7 y 26 de octubre
de 1992, 28 de mego de 1996 (EDD 1996/3803), 11 de junio de 1993 (EDD 1993/5589),
15 y 30 de diciembre de 1999 (EDD 1999/43659), 8 de mayo de 2000, 21 de julio
de 2001 (EDD 2000/33516), 17 de abril de 2002, 12 de junio), 18 de septiembre de 2003
(EDD 2003/89667), y 22 de junio de 2006 (EDD 2006/98038)”.
La Resolución DGRN de 19 de diciembre de 2013 (EDD 2013/271730) admite la
inclusión de un bien privativo en la liquidación de gananciales cuando esta ya se hallaba

cve: BOE-A-2021-9673
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Núm. 138