III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9673)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Torrent n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto expedido por letrado de la Administración de Justicia por el que se aprueba un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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para la extinción del condominio debiendo formalizarse la correspondiente escritura
pública de disolución de condominio, como ha señalado reiteradamente el Centro
Directivo en resoluciones, entre otras, RDGRN de 28 de noviembre de 1988, 21 de
marzo de 2005 u otras más recientes como la de 14 de febrero de 2019 o 31 de octubre
de 2019.
No consta la firmeza del decreto.
Fundamentos de derecho:
Artículos 3 y 20 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario, y artículo 90
del Código Civil.
En virtud de lo expuesto.
Acuerdo:
Denegar la inscripción solicitada.
Queda prorrogado el asiento por plazo de 60 días hábiles a contar desde la fecha de
la última notificación, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la precedente nota cabe (…)
Torrent a veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno. La Registradora Interina
(firma ilegible) Fdo: María Consuelo Ribera Pont.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. S. V. interpuso recurso el día 8 de
marzo de 2021 mediante escrito en el que expresaba las siguientes alegaciones:
«I.–(…)
Que la citada finca, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo,
tiene la consideración de ganancial, dado que ha sido la vivienda familiar, efectuándose
el pago de la hipoteca durante el matrimonio, casado en régimen de gananciales.
El artículo 1.357 del Código Civil establece que:
“Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la
sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio
aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares,
respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354”.
Por su parte, el artículo 1.354 del Código Civil establece lo siguiente:

Junto a estos dos preceptos, también debemos tener en cuenta que la doctrina
reiterada de los Tribunales equipara las amortizaciones del préstamo hipotecario con los
pagos en una compraventa a plazos (Tribunal Supremo, sentencia de 3 de noviembre
de 2006).
Es decir, cuando se trate de la vivienda familiar, si una persona la adquiere con
carácter privativo antes de contraer matrimonio, pero el abono de la hipoteca se hiciere
durante el matrimonio casado en gananciales, la vivienda no será privativa en exclusiva
de aquél que la haya adquirido en estado de soltero, sino que corresponderá pro indiviso
a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las
aportaciones que se hayan realizado por estos.
Por ello, entendemos debe admitirse la inscripción solicitada, ordenándose, conforme
al Convenio aprobado judicialmente la adjudicación de la finca n.º 66.841 de Torrent a D.
A. S. V.

cve: BOE-A-2021-9673
Verificable en https://www.boe.es

“Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en
parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o
cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.