III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9673)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Torrent n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto expedido por letrado de la Administración de Justicia por el que se aprueba un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9673

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Torrent n.º 1 a inscribir un testimonio
de un decreto expedido por letrado de la Administración de Justicia por el que
se aprueba un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales.

En el recurso interpuesto por don A. S. V. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad interina de Torrent número 1, doña María Consuelo Ribera Pont, a inscribir un
testimonio de un decreto expedido por el letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrent por el que se aprueba un acuerdo de
liquidación de sociedad de gananciales.
Hechos
I
Mediante decreto expedido el día 8 de enero de 2021 por el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrent, don J.
G. B., en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales
número 128/2020-D, conforme a lo establecido en los artículos 809 y 810 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se aprobó el acuerdo al que han llegado los excónyuges don A. S.
V. y doña B. P. G. sobre valoración, liquidación y adjudicación de patrimonio conyugal.
En dicho acuerdo de los cónyuges, se adjudicaba a don A. S. V. una vivienda (inscrita
con carácter privativo por mitad pro indiviso a nombre de ambas personas), con asunción
por el mismo del préstamo garantizado con hipoteca sobre dicha vivienda y el ajuar
doméstico, y se atribuía a la exesposa determinado crédito por la cantidad con la que se
obligaba a compensarla el adjudicatario del inmueble.
II
Presentado testimonio del citado decreto en el Registro de la Propiedad de Torrent
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinados los libros del Registro a mi cargo, y previo examen y calificación
preceptivos del precedente documento, que fue presentado el 08/02/2021, bajo el
Asiento 136 del Diario 81, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Se presenta Testimonio expedido con fecha ocho de enero del año dos mil veintiuno,
del decreto número 11/2.020 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Torrent
en autos de liquidación de sociedad de gananciales número 128/2.020-D, por el que se
aprueba y liquida el patrimonio conyugal de los ex cónyuges A. S. V. y B. P. G., y se
adjudica la finca 66.841 de Torrent a A. S. V.
Consultado el Registro, resulta de su inscripción 3.ª de compraventa, que la misma
pertenece por mitades indivisas y con carácter privativo a ambos cónyuges.
La adjudicación de un inmueble que pertenece a los cónyuges con carácter privativo
y pro indiviso por haber sido adquirido antes de la celebración del matrimonio excede del
contenido típico del convenio regulador, conforme al artículo 90 del Código Civil. Es por
ello que la sentencia de separación que aprueba un convenio regulador no es título hábil

cve: BOE-A-2021-9673
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Hechos: