III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9674)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a practicar la reinscripción de dos fincas como consecuencia del ejercicio de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71021

Sexto.
Que presentado en el Registro de la Propiedad de Caravaca, fue calificado
negativamente (…)
Séptimo.
Que frente a lo que se sostiene en dicha calificación, por medio del presente escrito
se interpone recurso contra el fundamento de derecho tercero de la calificación con base
en los siguientes argumentos jurídicos:
A) La Resolución de 10 de abril de 1987, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón don Juan
Luis Ramos Pérez-Coleman contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 2 de
dicha ciudad a inscribir una escritura de compraventa, recoge, en su fundamento de
derecho tercero:
“Queda por decidir el segundo y último defecto: Si cabe la cancelación de los
asientos ordenados por la autoridad judicial –las anotaciones preventivas de embargo
sobre los pisos o locales– sin que preceda mandamiento judicial. Para la cual no hay que
olvidar cuál es el derecho embargado, que es solo el que sobre los pisos o locales tiene
el constructor, quedando a salvo, expresamente, en cada anotación, el derecho que
sobre ellos tiene la Entidad transmitente, es decir, el derecho de adquisición inscrito con
anterioridad a los embargos. Cuando el artículo 83 de la Ley Hipotecaria dispone que las
inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial no se cancelarán
sino por providencia ejecutoria, y que, si los interesados no convinieren en la
cancelación, acudirán al Juez, se está refiriendo exclusivamente al derecho embargado y
a los titulares de este derecho y de la anotación, y estas cautelas legales en nada
afectan al desenvolvimiento sustantivo y registral de los derechos de terceros dejados a
salvo en el embargo. Por eso –porque en nada iba a afectarle– pudo practicarse en su
día la anotación de embargo sin contar con el consentimiento o citación del titular del
derecho de adquisición. Cuando este derecho de adquisición se ejercita debidamente y
su titular se hace, por tanto, dueño pleno de los pisos o locales, lo que procede, al
inscribirse este dominio pleno, es la cancelación de los derechos que se resuelven tal
como exige el artículo 79-2.º de la Ley Hipotecaria, de modo que la cancelación del
embargo es solo una inevitable consecuencia de la extinción del derecho embargado y
que lógicamente puede practicarse, aun cuando no se presente el mandamiento judicial
ordenando la cancelación. Así se resuelve, expresamente, para las anotaciones, por el
artículo 210 del Reglamento Hipotecario y, para diferentes supuestos, por los
artículos 175-1.º y 6.º, 206-10 y 235-10 del Reglamento Hipotecario y las Resoluciones
de 3 junio de 1961 (ejercicio de la condición resolutoria en caso de condición resolutoria
explícita) y 28 de septiembre de 1982 (ejercicio del derecho de opción)”.
Este supuesto es aplicable, por analogía, “mutatis mutandis” a nuestro caso, y dice
algo que para nosotros es la clave:

O sea, si para inscribir la hipoteca, en su día, no requirieron mi consentimiento ni mi
citación, fue porque en nada iba a afectarme dicha hipoteca, pues el acreedor
hipotecario conocía (o debía conocer) la condición resolutoria en mi favor, y aun así
aceptó constituir la hipoteca.
Pues en justa reciprocidad, si para inscribir la hipoteca, en su día, no requirieron mi
consentimiento ni mi citación, ahora, para yo cancelarla, no debo necesitar ni el
consentimiento ni la citación del acreedor hipotecario.

cve: BOE-A-2021-9674
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“Por eso –porque en nada iba a afectarle– pudo practicarse en su día la anotación de
embargo sin contar con el consentimiento o citación del titular del derecho de
adquisición”.