III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9674)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a practicar la reinscripción de dos fincas como consecuencia del ejercicio de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71020

de condominio y las adjudicaciones realizadas, por incumplimiento de los plazos de pago
convenidos.
El requerido compareció, se dio por notificado, y manifestó que no le es posible hacer
frente al pago del importe de las cantidades debidas, que tampoco le iba a ser posible en
el plazo de quince días requerido, por lo que renuncia al expresado plazo, se allana y no
se opone a la resolución notificada y consiente que se haga constar así en el Registro de
la Propiedad.
(…) dicha acta notarial efectuada por D. M. R. G., donde consta su voluntad de dar
por resuelta la transmisión (…)
Cuarto.
Tras dicho requerimiento no consta pago ni consignación a favor de D. M. R. G., pero
sí allanamiento y no oposición a la resolución notificada por parte de D. J. M. R. G., tal y
como se deriva del propio requerimiento notarial, por lo que se ha procedido a consignar
en favor de D. J. M. R. G., y en favor del titular de las cargas posteriores que constan en
dichas fincas, la mercantil “Sociedad Agraria de Transformación N.º 2439 Tas”, el importe
de los plazos que ha de ser devuelto (siete mil euros #7.000 €#), al amparo de lo previsto
en el artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario (…)
Quinto.

1. La reinscripción de la finca registral n.º 32.270, inscrita en este Registro de la
Propiedad de Caravaca al Tomo 1.568, Libro 610, Folio 131, en cuanto al 50% del pleno
dominio con carácter privativo en favor de D. M. R. G. y la reinscripción de la finca
registral n.º 32.272, inscrita en este Registro de la Propiedad de Caravaca al
Tomo 1.242, Libro 476, Folio 182, en cuanto al 50% del pleno dominio con carácter
privativo en favor de D. M. R. G., como consecuencia del ejercicio de la condición
resolutoria explicita.
2. La cancelación de todas las cargas posteriores a la inscripción de dicha
condición resolutoria sobre la mitad indivisa perteneciente a D. M. R. G. en la finca n.º
32.270, entre ellas, la hipoteca en favor de Sociedad Agraria de Transformación n.º 2439
Tas, para responder de capital principal 163.547,83 euros, Intereses Ordinario
Anual 14.897,21 euros; Interés de Demora Anual 16.354,78 euros; Costas/
Gastos 8.177,39 euros; Valor de Subasta 244.500 euros, respondiendo por 202.977,21
euros. Subsidiariamente, que dicha hipoteca se concrete o concentre sobre la mitad
indivisa perteneciente a D. J. M. R. G.
3. La cancelación de todas las cargas posteriores a la inscripción de dicha
condición resolutoria sobre la mitad indivisa perteneciente a D. M. R. G. en la finca n.º
32.272, entre ellas, la hipoteca en favor de Sociedad Agraria de Transformación n.º 2439
Tas, para responder de capital principal 4.538,12 euros, Intereses Ordinario Anual 413,39
euros; Interés de Demora Anual 453,81 euros; Costas/Gastos 226,91 euros; Valor de
Subasta 13.956 euros, respondiendo por 5.632,23 euros. Subsidiariamente, que dicha
hipoteca se concrete o concentre sobre la mitad indivisa perteneciente a D. J. M. R. G.
En apoyo de esta solicitud, se alegaba que la procedencia de la cancelación de las
hipotecas anteriormente citadas viene amparada por diversas resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.

cve: BOE-A-2021-9674
Verificable en https://www.boe.es

Como consecuencia de ello, se presentó el pasado 20 de enero de 2021 instancia
(…) en la que se solicitaba la ejecución de la condición resolutoria, y devolución de la
titularidad de las fincas a su estado inicial antes de la extinción de condominio, por
incumplimiento de lo pactado en dicha escritura de disolución de comunidad, y en
consecuencia se proceda a: