III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9674)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a practicar la reinscripción de dos fincas como consecuencia del ejercicio de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71019

virtud de la cual D. M. R. G. y D. J. M. R. G. se adjudicaron por mitad y proindiviso el
pleno dominio con carácter privativo de los inmuebles con la siguiente descripción:
A) Finca rústica. En término municipal de Caravaca, partido (…), un trozo de tierra
riego de superficie cincuenta y cuatro áreas, noventa centiáreas y setenta y un
decímetros cuadrados, sobre el que se ha construido lo siguiente: una nave agrícola sin
número de policía, en dos cuerpos en término de Caravaca, sitio de la (…), compuesto
cada uno de ellos, de planta baja, sin distribución interior, de superficie cada uno de
dichos cuerpos, mil metros cuadrados, estando separados ambos cuerpos por un camino
o calle propio de la misma finca, Linda por todos lados con la tierra en la que enclava y
dando su fachada principal al rumbo Este. El resto del terreno se destinan a dicha calle o
camino, ensanches, accesos y cultivo con regó de (…) Exteriormente la finca total linda:
Norte, finca segregada, registral 46548 de Caravaca; Este y Sur, camino o carril de (…) y
Oeste, C. R. R. y F. A. A.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de La Cruz,
Tomo 1568 Libro 610 Folio 131 Finca Registral 32270.
Referencia
catastral:
Forma
parte
de
la
referencia
catastral 30015A159001300000ZW.
Idufir: 30001000233536.
B) Finca rústica. En término municipal de Caravaca, partido de (…), un trozo de
tierra riego de superficie una hectárea, sesenta y nueve áreas, sesenta y nueve
centiáreas. Linda: Norte, la finca segregada, registral 46546 y J. T. e I. M. M.; Este, finca
segregada, registral 46546 y finca registral 32270; sur, F. A. y (..) y Oeste, dicha (…) y F.
A. A.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de La Cruz,
Tomo 1242 Libro 476 Folio 182 Finca Registral 32272.
Referencia
catastral:
Forma
parte
de
la
referencia
catastral 30015A159001300000ZW.
Idufir: 30001000233543.
Segundo.

Tercero.
Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario de dichas fincas, D. M. R. G.
requirió, fehacientemente, a D. J. M. R. G., el pago del precio aplazado, mediante acta
notarial autorizada por el Notario D. Pedro Martínez Pertusa, el 22 de diciembre de 2020,
protocolo 2211, en la que se le requería para que en el plazo de quince días satisfaga la
totalidad de los pagos pendientes, con la advertencia de que en caso contrario se
ejercita la condición resolutoria pactada y por consiguiente se da por resuelta la extinción

cve: BOE-A-2021-9674
Verificable en https://www.boe.es

Que posteriormente, en fecha 23 de diciembre de 2016 se otorgó escritura de
extinción de condominio ante el Notario de Orihuela D.ª Margarita Acitores Peñafiel, con
número de protocolo 8.204, en virtud de la cual D. M. R. G. y D. J. M. R. G. convinieron
que las fincas registrales n.º 32.270 y 32.272, anteriormente descritas, se adjudicaran en
favor de D. J. M. R. G., en cuanto al 100% del pleno domino, con carácter privativo,
incluyendo, también una condición resolutoria por impago del precio aplazado, en caso
de incumplimiento por el adjudicatario.
D. J. M. R. G. se adjudicó dichas fincas por un valor total de 134.000 euros, con lo
que debería abonar a D. M. R. G. la cantidad de 67.000 euros, pactándose que dicho
pago quedaría aplazado hasta, como máximo, el día 31 de diciembre de 2020, conforme
al calendario de pagos expresado, pactándose también, de forma expresa, una condición
resolutoria, conforme reza en dicha escritura
(…) dicha escritura que acredita la extinción de condominio y donde consta que D. M.
R. G. retiene el derecho de reintegración sujeto a la condición resolutoria estipulada (…)