III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9672)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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determinado con exactitud su superficie. Realizada la operación registral, el Registrador
la notificará a los titulares registrales de las fincas colindantes.»
En el presente caso se ha aportado al Registro la certificación catastral descriptiva y
gráfica relativa a la parcela catastral con la que, según la escritura, se corresponde la
finca registral. Sin embargo, al existir una diferencia superior al 10% entre la superficie
que tiene la finca según el Registro y la superficie que tiene la parcela catastral según la
certificación catastral, no es posible, conforme al apartado a) del artículo 201.3 de la Ley
Hipotecaria, identificar una con otra y en consecuencia rectificar el dato registral de los
linderos de la finca en virtud de esa certificación catastral. Por tanto, para que se pueda
hacer constar en el Registro la descripción de la finca que se declara en la escritura es
necesario que se siga el expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de
cualquier finca registral, regulado en el apartado 1 del mismo artículo.
La presente calificación negativa provoca la prórroga del asiento de presentación
durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las notificaciones de
la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (artículo 323). Dicha
calificación podrá (…).
Cieza, 3 de diciembre de 2020 (firma ilegible).–El registrador, Juan Cavallé Herrero.»
III
El día 29 de diciembre de 2020 se solicitó calificación sustitutoria, que correspondió
al registrador de la Propiedad de Lorca número 1, don Eduardo Fernández-Luna Abellán,
quien, el día 25 de enero de 2021, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad
de Cieza número 2.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Miguel Prieto Escudero, notario de
Pinoso, interpuso recurso el día 4 de marzo de 2021 en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
Estoy en desacuerdo con la calificación del Sr. Registrador titular del Registro de la
Propiedad número dos de Cieza (Murcia), por los siguientes motivos y fundamentos de
derecho:
Primero.
Que el fundamento de la calificación que se recurre radica en que el señor
Registrador considera, en cuanto al primero de los defectos, que no consta en la
escritura una declaración expresa por el notario autorizante de haber identificado a los
otorgantes.

Que en la comparecencia de todos y cada uno de los comparecientes, literalmente,
se hace contar [sic] que codos ellos comparecen «provistos» (es decir, habiendo
suministrado al autorizante) de sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y
Números de Identificación Fiscal los cuales se especifican, indicándose a tal efecto que
cada uno de ellos lo hace «según me acredita», es decir, probando su certeza o realidad
al propio notario autorizante (a quien se han suministrado) que es el sujeto de la
afirmación que indica que dicha circunstancia le es acreditada a él mismo a quien
evidentemente se le han exhibido esos documentos de los que están provistos los
comparecientes.

cve: BOE-A-2021-9672
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Segundo.