III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9672)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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renuncia a su participación en la sucesión del segundo causante, pues consta por los
documentos que se acompañan que ha aceptado esta participación por haber liquidado
en nombre propio y de su hijo el impuesto de sucesiones correspondiente a la sucesión
de don F. M. M.); o una donación (si, aun habiendo aceptado esa participación ha
consentido con ánimo de liberalidad no recibir nada en la partición de la herencia); o una
compraventa (si ha prestado ese consentimiento a cambio de recibir un precio del
beneficiario de que ella no se adjudique ninguna participación en la finca, que es don F.
M. M. P.); o una dación en pago (si lo ha prestado a cambio de que se extinga un crédito
que tuviera frente a ella don F. M. M. P.); o cualquier otro que pudiera justificar este
defecto de adjudicación. Sí declara en la escritura doña A. P. A. que «presta su
consentimiento al contenido íntegro de la presente escritura», pero esta mera
declaración de conformidad no es una expresión un título material que sirva de causa a
las adjudicaciones que se formalizan en la escritura (de hecho, todos los títulos
materiales que he mencionado a modo de ejemplos requerirían la conformidad de esta
señora, lo que demuestra que su simple conformidad no es un título material ni basta
para identificar un título material).
Tercero (no impide por sí solo que se inscriban las adjudicaciones que se acuerdan
en la escritura, sino solo que se haga constar en la inscripción la descripción de la finca
número 1 que se declara en la escritura):
La finca identificada en la escritura con el número 1 es la finca registral número 9.688
del término municipal de Abanilla, que mide según el Registro 110 metros cuadrados. En
la escritura se declara que su superficie es la misma que consta en su descripción
registral; que esta finca se corresponde con una determinada parcela catastral; y que sus
linderos son distintos de los que constan en su descripción registral: concretamente, los
linderos de la finca que se declaran en la escritura son los mismos que resultan de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura por testimonio,
lo que es coherente con la afirmación de que la finca se corresponde con la parcela
catastral a la que se refiere esa certificación. Sin embargo, de ésta resulta que la parcela
catastral en cuestión mide 145 metros cuadrados, superficie que difiere de la que tiene la
finca según el Registro en más de un 10% de esta última.
Fundamentos de Derecho:
Primero.
El artículo 23 de la Ley del Notariado dispone en su primer párrafo que «Los notarios
darán fe en las escrituras públicas y en aquellas actas que por su índole especial lo
requieran de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los
medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos»; precepto que se desarrolla
por los párrafos siguientes del mismo artículo y los artículos 189 a 192 del Reglamento
Notarial; a lo que añade el artículo 27.3.º de la Ley que «Serán nulos los instrumentos
públicos (…) en que el Notario no de fe del conocimiento de los otorgantes, o no supla
esta diligencia en la forma establecida en el artículo 23 de esta Ley».

En la sucesión de don F. M. A. (primer causante), se da el supuesto de hecho del
artículo 1006 del Código Civil, que dispone que «Por muerte del heredero sin aceptar ni
repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía»; pues este
primer causante instituyó herederos a sus dos hijos y uno de ellos, don F. M. (segundo
causante), falleció unos años después de que falleciera su padre, sin haber aceptado ni
repudiado su herencia, o al menos sin que conste que la aceptó o repudió.
Existen dos teorías contrapuestas (a las que en adelante denominaré teoría de la
adquisición directa y teoría de la doble transmisión, descartando, para mayor claridad,
otras denominaciones más habituales, pero menos descriptivas) acerca de a quién

cve: BOE-A-2021-9672
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Segundo.