III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9672)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70994

del tomo 37 del diario, he resuelto suspender la inscripción solicitada, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Se presenta en el Registro una escritura pública de aceptación de tres herencias y
adjudicación de bienes por los títulos de liquidación de sociedad de gananciales y
herencia, autorizada el 29 de octubre de 2020 por el notario de Pinoso don Miguel Prieto
Escudero con el número 634 de su protocolo. Se observan en ella los siguientes
defectos, que impiden su inscripción:
Primero (impide la inscripción del documento en su totalidad):
No consta en la escritura una declaración expresa por el notario autorizante de haber
identificado a los otorgantes.
Segundo (solo impide que se practique la inscripción solicitada respecto de la finca
identificada en la escritura con el número 1):
La finca identificada en la escritura con el número 1, que es la finca registral
número 9.688 del término municipal de Abanilla, pertenecía a los cónyuges don F. M. A.
y doña M. M. T. con carácter ganancial. En las sucesiones de estos dos causantes
concurren las siguientes circunstancias de hecho:

En la escritura se adjudica esta finca identificada con el número 1 por mitades
indivisas a don V. M. y don F. M. M. P. por título de herencias (de don F. M. A. y doña M.
M. T.), previa liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes;
considerándose a don F. M. M. P. (acertadamente) heredero de su abuelo, don F. M. A.,
por derecho de transmisión, en calidad de heredero de su padre, don F. M., que estaba
llamado a la herencia de don F. M. A.; y heredero de su abuela, doña M. M. T., por efecto
de la sustitución vulgar impuesta por ésta en su testamento. Sin embargo, no se adjudica
ninguna participación en esta finca a la viuda del segundo causante, doña A. P. A., en
pago de la cuota legal usufructuaria que le corresponde sobre la herencia de dicho
segundo causante y por tanto, como consecuencia del derecho de transmisión, sobre la
del primero; ni tampoco consta (como alternativa a lo anterior) cuál es el título material
(es decir, el hecho, acto o negocio jurídico inscribible en el Registro por tener
trascendencia real sobre un bien inmueble) como consecuencia del cual no recibe
ninguna adjudicación en pago de esa cuota legal; título material que podría, ser, por
ejemplo, su renuncia a su participación en la sucesión del primer causante (pero no su

cve: BOE-A-2021-9672
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– Don F. M. A. (primer causante) falleció el 14 de abril de 2001, habiendo otorgado
un testamento en el que instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos, llamados
don V. y don F. M. Con posterioridad, uno de estos dos hijos del primer causante
instituidos herederos, don F. M. (segundo causante o transmitente), falleció el 17 de julio
de 2019 sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre, en estado de casado
con doña A. P. A. y con un solo hijo, llamado don F. M. M. P.; por lo que por la
correspondiente acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestato se declaró
que la única persona llamada a su herencia es su hijo, don F. M. M. P., sin perjuicio de la
cuota legal usufructuaria correspondiente a su viuda, doña A. P. A. (cuota que recae
sobre un tercio de la herencia por concurrir con descendientes, conforme al artículo 807
del Código Civil).
– Por su parte, doña M. M. T. falleció el 2 de mayo de 2020 en estado de viuda y con
un solo hijo sobreviviente, don V. M. (al haber fallecido antes que ella su otro hijo, don F.
M. M.), habiendo otorgado un testamento en el que instituyó herederos por partes
iguales a sus dos hijos, don V. y don F. M. (pues este aún vivía en la fecha de
otorgamiento del testamento), sustituyéndolos para el caso de premoriencia por sus
respectivos descendientes; sustitución vulgar que, a causa de la premoriencia de don F.
M., produjo efecto a favor de su hijo, don F. M. M. P.