III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9672)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9672

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Cieza n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.

En el recurso interpuesto por don Miguel Prieto Escudero, notario de Pinoso, contra
la calificación del registrador de la Propiedad de Cieza número 2, don Juan Cavallé
Herrero, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y
adjudicación de herencias.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de octubre de 2020 por el notario de Pinoso,
don Miguel Prieto Escudero, se otorgaron las operaciones particionales causadas por el
fallecimiento de los esposos don F. M. A. y doña M. M. T.
Don F. M. A. falleció el día 14 de abril de 2001, dejando viuda y dos hijos llamados
don V. y don F. M. M., bajo la vigencia de su último testamento otorgado el día 13 de
junio de 1989 ante el notario de Villena, don Juan Pablo Merino Hernández, en el que
tras legar a la viuda el usufructo de sus bienes, instituyó herederos a sus dos hijos y a
los demás hijos que en futuro pudiere tener.
Doña M. M. T. falleció el día 2 de mayo de 2020 bajo la vigencia de su último
testamento, otorgado el día 21 de octubre de 2010 ante el notario de Pinoso don Miguel
Prieto Escudero, en el que instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos
sustituidos por sus respectivos descendientes.
Don F. M. M. había fallecido el día 17 de julio de 2019, esto es, sobreviviendo a su
padre y premuriendo a su madre, en estado de casado con doña A. P. A., dejando un
único hijo llamado don F. M. M. P. No había otorgado testamento, por lo que ante el
mismo notario de Pinoso, don Miguel Prieto Escudero, mediante acta de notoriedad de
fecha 18 de septiembre de 2019, se declaró heredero abintestato a su hijo don F. M. M.
P., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda, doña A. P. A.
Intervinieron en la escritura de aceptación de las herencias de fecha 29 de octubre
de 2020, el hijo don V. M. M., el nieto de los causantes, don F. M. M. P., y la viuda del
premuerto hijo, doña A. P. A. Los comparecientes liquidaban la sociedad de gananciales,
adjudicaban los bienes de la herencia y doña A. P. A. «presta su consentimiento al
contenido íntegro de la presente escritura».

Presentada el día 12 de noviembre de 2020 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Cieza número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el día 12
de noviembre de 2020 a las 10:20 horas según el asiento de presentación número 611

cve: BOE-A-2021-9672
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II