III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9672)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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intervención en las operaciones de aceptación y partición de herencia», reiterando la
doctrina más reciente en cuanto a que el cónyuge viudo del transmitente podría, en esa
combinación de efectos, simplemente consentir o aprobar la partición del primer
causante como ocurre en el caso objeto de la escritura calificada que da lugar al
presente recurso.»
V
Mediante escrito, de fecha 16 de marzo de 2021, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En el citado informe, a la
vista de las alegaciones del escrito de interposición de recurso, el registrador revocó el
primero de los defectos señalados, de manera que habiéndose recurrido tan solo los dos
primeros defectos señalados en la calificación, esta Resolución se limitará al segundo de
ellos.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 806, 807, 834, 839, 924 y 1006 del Código Civil; las Sentencias
del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 11 de septiembre de 2013 y 16 de diciembre
de 2014 y, Sala Tercera, de 5 de junio de 2018; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1986, 22 de enero de 1998, 22 de
octubre de 1999, 26 de marzo, 11 de junio y 6 de octubre de 2014, 2 de marzo y 9 de
junio de 2015, 4 de febrero de 2016, 26 de julio de 2017, 22 de enero, 22 de febrero, 12
de marzo, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018 y 5 y 11 de abril y 6 de junio
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 3
de febrero de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencias en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes
– El esposo falleció el día 14 de abril de 2001, dejando viuda y dos hijos, y su
testamento tras legar a la viuda el usufructo de sus bienes, instituyó herederos a sus dos
hijos.
– La esposa falleció el día 2 de mayo de 2020, y en su testamento instituyó
herederos por partes iguales a sus dos hijos sustituidos por sus respectivos
descendientes.
– Uno de los hijos había fallecido el día 17 de julio de 2019, esto es, sobreviviendo a
su padre y premuriendo a su madre, dejando viuda y un único hijo. No había otorgado
testamento, por lo que se declaró heredero abintestato a su hijo sin perjuicio de la cuota
legal usufructuaria de la viuda.
– Intervienen en la escritura de aceptación de las herencias el hijo que sobrevive, el
nieto de los causantes –hijo del heredero premuerto–, y la viuda del premuerto hijo. Los
comparecientes liquidan la sociedad de gananciales, adjudican los bienes de la herencia
y la viuda del premuerto hijo «presta su consentimiento al contenido íntegro de la
presente escritura».
El registrador señala tres defectos, de los cuales el primero es revocado por él a la
vista del escrito de interposición del recurso y el tercero no se recurre. Por tanto, se limita
esta resolución al segundo de los defectos señalados, según el cual la liquidación de la
sociedad de gananciales de los causantes y la adjudicación de los bienes pertenecientes
a la herencia del primer causante requieren la intervención de la viuda del segundo
causante, intervención que no debe consistir en su simple declaración de conformidad
con las adjudicaciones que se formalizan en la escritura, sino bien en la adjudicación de
bienes a su favor en pago de su cuota legal usufructuaria en la herencia del segundo
causante, o bien en el otorgamiento de cualquier título material que justifique que no se

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