III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9670)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70973

de 2013, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 20 de marzo de 2020, en relación con el silencio administrativo positivo.
1.

Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:

La registradora califica negativamente la indicada escritura por no aportarse la
correspondiente licencia de primera ocupación o, en su caso, la declaración responsable.
El recurrente funda sus alegaciones en la concesión de la licencia por silencio
administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo para que tenga lugar dicha figura
por haber expirado sin contestación, por parte del Ayuntamiento de Villamantilla, el plazo
máximo previsto, extremo que no se prueba con certificación municipal por no haberse
expedido pese a la solicitud antedicha.
2. Con carácter previo, debe recordarse la doctrina de este Centro Directivo según
la cual cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los
principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al consignarse los
defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también
una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el
interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los
fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria y Resoluciones de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril
de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril
y 19 de junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, entre otras
muchas).
Es indudable que, de este modo, serán efectivas las garantías del interesado
recurrente, quien al conocer en el momento inicial los argumentos en que el registrador
funda jurídicamente su negativa a la inscripción solicitada podrá alegar los fundamentos
de Derecho en los que apoye su tesis impugnatoria, a la vista ya de los hechos y
razonamientos aducidos por el registrador que pudieran ser relevantes para la
Resolución del recurso. También ha mantenido esta Dirección General (vid. la
Resolución de 25 de octubre de 2007, cuya doctrina confirman las de 28 de febrero y 20
de julio de 2012 o las más recientes de 13 de septiembre de 2017, 30 de enero de 2018
y 2 de enero y 1 de marzo de 2019) que no basta con la mera cita rutinaria de un
precepto legal (o de Resoluciones de este Centro Directivo), sino que es preciso justificar
la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación y la interpretación que del
mismo ha de efectuarse (y lo mismo debe entenderse respecto de las citadas
Resoluciones), ya que sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el
supuesto de que no se considere adecuada la misma. No obstante, conviene tener en
cuenta que es igualmente doctrina de esta Dirección General (Resoluciones de 21, 22
y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de octubre de 2005, 8 de
mayo y 3 de diciembre de 2010 y 28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012,
además de otras más recientes –cfr., por todas, la de 1 de marzo de 2019–) que la
argumentación será suficiente para la tramitación del expediente si expresa
suficientemente la razón que justifica dicha negativa de modo que el interesado haya
podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa.

cve: BOE-A-2021-9670
Verificable en https://www.boe.es

– En escritura de fecha 27 de diciembre de 2017, de declaración de obra nueva
terminada, se declara haber construido una edificación sin licencia expresa de primera
ocupación.
– Entre los documentos que se acompañan se encuentra la solicitud, de fecha de 27
de enero de 2017, por la que se insta al Ayuntamiento de Villamantilla la concesión de la
correspondiente licencia de primera ocupación.
– Igualmente, se acompaña otra posterior solicitud dirigida, con fecha 23 de octubre
de 2020, al citado Ayuntamiento para que se emita a su favor la correspondiente
certificación del silencio producido en la petición de la licencia de primera ocupación,
solicitud que el recurrente manifiesta que no ha recibido contestación.