III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9670)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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ordenación urbanística aplicable (que según la exposición de motivos del Real Decretoley 8/2011, de 1 de julio, es la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de que adopte
otra denominación según las respectivas normativas autonómicas)”.
– Respecto al silencio en relación a las licencias de ocupación, el artículo 23 del
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
incluyó entre los actos que requerían acto expreso de conformidad, aprobación o
autorización administrativa la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta. La
posterior Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, derogó el citado artículo. El vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, no incluye la ocupación entre los actos para los que se requiere autorización
expresa, con silencio administrativo negativo.
– Concretamente se refiere a la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid
(Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y Ordenanza de
Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid de 23 de diciembre
de 2004 modificado por la Ordenanza de 29 de abril de 2014) y concluye que “en la
legislación madrileña, la concesión de la licencia de ocupación se vincula a la realización
de inspección previa y se contempla el silencio administrativo positivo para el caso de
que dicha inspección no se haya efectuado en el plazo de dos meses desde que se
comunicó la finalización de las obras.”
Dado que en el caso que se discute ha transcurrido con exceso el plazo para
pronunciarse por parte de la administración, corresponde entender concedida la licencia
de primera ocupación por silencio administrativo positivo, según la normativa aplicable
en 2017 en la Comunidad de Madrid. En el caso de la Resolución citada de 20 de marzo
de 2020 no se revocó la calificación del registrador porque existía una declaración del
Ayuntamiento relativa a la paralización de la inspección por culpa del solicitante, que es
la razón por la que finalmente se confirma la calificación del registrador, sin que en este
caso se dé ese supuesto. A falta de esa circunstancia –como sucede en el presente
caso– y aplicando los criterios establecidos en la Resolución, parece claro que procede
realizar la inscripción.»
V
La registradora de la Propiedad titular de Navalcarnero número 1, doña María Isabel
Precioso de Murga, emitió su informe, manteniendo íntegramente la calificación de la
registradora de la Propiedad interina, y elevó expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria, 11.3 y.4 y 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 151.1.b) y.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se
modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el
impulso y reactivación de la actividad urbanística; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de julio de 2004, 22 de abril de 2005 (2.ª),
19 de abril de 2006, 9, 10 (2.ª), 12, 13, 15 (2.ª), 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, 8,
9, 10, 12, 13 y 14 de enero, 2 de marzo, 25 de mayo, 26 de septiembre y 21 de
noviembre de 2009, 9 de enero de 2010, 24 de marzo, 12 y 14 de abril, 4 de mayo, 14 de
junio y 14 de noviembre de 2011 y 21 de enero de 2012, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 20 de marzo de 2020, en relación con la
licencia de ocupación, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 30 de septiembre de 2000, 17 de junio y 19 de noviembre de 2004, 23 de
febrero de 2006, 21 de julio y 15 de septiembre de 2009, 24 de marzo, 14 de abril, 31 de
mayo y 3 de junio de 2011 y 21 de marzo, 2 de abril, 16 de julio y 28 de noviembre

cve: BOE-A-2021-9670
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Núm. 138