III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9670)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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enero de 2017, y transcurridos los tres meses que para el silencio positivo establecía el
art. 154 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en aquella fecha, en aplicación
del párrafo 2 del art. 28 de la Ley del Suelo de 2015, el Registrador de la Propiedad debe
practicar la correspondiente inscripción de la escritura de declaración de obra nueva por
estar cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 1.b del mismo artículo.
Cuarto.–Es de aplicación, y no se ha tenido en cuenta en la calificación impugnada,
la constante doctrina de la Dirección General del Registro y del Notariado, actualmente
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el mero transcurso del
tiempo para apreciar el silencio administrativo:
“La justificación de que ha transcurrido el plazo legal para resolver y notificar lo
solicitud del interesado produce plenos efectos jurídicos, siendo esta bastante para
inscribir lo declaración de obra nueva.”
Véase, entre otras, la muy reciente resolución de 20 de marzo de 2020, publicada en
el BOE de 9 de julio del pasado año (páginas 49110 y siguiente).
Por lo expuesto,
A la Dirección General del Registro y del Notariado suplica que, teniendo por
presentado, en tiempo y forma, este escrito con la documentación acompañada, estime
las alegaciones hechas y acuerde la procedencia de inscribir la obra nueva documentada
en la escritura pública 4267/2017 de 27/12/2017, del protocolo del Notario de Madrid D.
Segismundo Álvarez Royo-Villanova, previa declaración de no ser ajustada a derecho la
nota y resolución recurridas.»
IV
Dado traslado el día 1 de marzo de 2021 del recurso interpuesto al notario de Madrid,
don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, como autorizante del título calificado, mediante
escrito de fecha 11 de marzo de 2021 alegó lo siguiente:
«La nota de calificación se limita a poner como defecto la falta de licencia de primera
ocupación.
Sin embargo, a la escritura de declaración de obra nueva que se presentó al Registro
de la Propiedad, D. J. M. G. V. acompañó:
a) Escrito de solicitud de licencia de primera ocupación presentado ante al
Ayuntamiento de Villamantilla el 27 de enero de 2017 y
b) Otros documentos relativos a la constancia de que no existe expediente
urbanístico sobre la vivienda declarada
c) Una instancia dirigida al Registro de la Propiedad solicitando la inscripción con
base en dichos documentos.

– Es competencia de las normas estatales establecer los requisitos necesarios para
la documentación pública e inscripción registral de las declaraciones de obras nuevas,
sin perjuicio de la remisión a autorizaciones o licencias que establezca la normativa
autonómica.
– El artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece como
requisito para inscribir la declaración de obra nueva terminada, entre otros, “el
otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la
edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la

cve: BOE-A-2021-9670
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Una cuestión semejante a esta se planteó en la Resolución de 20 de marzo de 2020,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y las conclusiones de la
misma son: