III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9670)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70970

En virtud de la cual es de aplicación a la solicitada actividad registral –inscripción de
obra nueva– lo dispuesto en el artículo 154.5 a. de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, Ley 9/2001 en su redacción vigente y aplicable en el año 2017 sobre silencio
positivo.
Al tener por concedida por silencio administrativo positivo la licencia de primera
ocupación del inmueble cuya inscripción registral se pretende, procede estimar el
presente recuso.
Segundo.–Se ha infringido lo dispuesto en el art. 154.5 a, de la Ley 9/2001 de 17 de
julio del Suelo de la Comunidad de Madrid en su redacción vigente en 2017 que disponía
lo siguiente:
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 154. 5.a.
“Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin
notificación de requerimiento o resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento
del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera
podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los
términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación”.
Acreditada fehacientemente con la documentación acompañada a la escritura:
– La solicitud en debida forma y con la pertinente documentación, el 27 de enero
de 2017, al Ayuntamiento de Villamantilla del otorgamiento de la licencia de primera
ocupación, ello implica que transcurridos tres meses desde ese 27 de enero de 2017, en
aplicación de lo dispuesto es la norma vigente en esa fecha, debe, el Sr. Registrador,
tener por concedida la licencia de primera ocupación, en virtud de esa petición, errando
la calificación registral al afirmar que no se acompaña la licencia de primera ocupación,
ya que sí se acompaña al escrito de solicitud de la licencia del que se deriva su
concesión por silencio positivo.
Aunque no es preceptiva la denuncia de la mora, pues basta para su apreciación y
toma en consideración el escrito de solicitud de licencia de primera ocupación
presentado en el Ayuntamiento de Villamantilla, el 27 de enero de 2017, y el transcurso
del tiempo, tres meses, y siendo positivo el silencio en 2017, el recurrente procedió el 23
de octubre de 2020 a solicitar el certificado acreditativo del silencio producido, sin que el
Ayuntamiento haya expedido la certificación de mora pedida.
Tercero.–Infracción del art. 28.1-b- del texto refundido de la Ley del Suelo de 2015.
Art. 28. Declaración de obra nueva.

En cuanto que la nota del Registrador no reconoce que el escrito de solicitud de
licencia de primera ocupación presentada por el recurrente en 27 de enero de 2017
constituye el documento que acredita que la comunicación prevista por el art. 154 de la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción vigente en 2017, ha sido
realizada y que, en consecuencia, ha transcurrido el plazo establecido para que pueda
iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resalte la
existencia de resolución obstativa alguna.
Cumplido el trámite de comunicación previa, previsto en la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid con la presentación ante el Ayuntamiento de Villamantilla, el 27 de

cve: BOE-A-2021-9670
Verificable en https://www.boe.es

“b) (...) ello salvo que lo legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un
régimen de comunicación previa o declaración responsable en cuyo caso aquellas
autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha
sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la
correspondiente actividad sin que en el Registro de la Propiedad resulte la existencia de
resolución obstativa alguna.”