III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9670)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. G. V. interpuso recurso el día 1 de
marzo de 2021 mediante escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«– Documento objeto de la calificación:
“Escritura de declaración de obra nueva relativa a inmueble sito en Villamantilla, otorgada
ante el Notario de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el 27 de diciembre de 2017,
n.º 4267 de su protocolo, debidamente liquidada ante la Comunidad de Madrid.
Que se presentó acompañada de:
1. Copia autorizada de la misma escritura en la que figura, unido con posterioridad,
certificado del Arquitecto Director de la obra realizada.
2. Carta de pago del IAJD liquidado ante la Comunidad de Madrid.
3. Escritos dirigidos al Ayuntamiento de Villamantilla acreditativos de que no existe
ningún expediente de infracción urbanística sobre el inmueble objeto de inscripción
registral. Al día de la fecha el Ayuntamiento no ha expedido la certificación de mora
solicitada.
4. Libro de la edificación, en soporte digital.
5. Escritos presentados ante el Ayuntamiento de Villamantilla el 27 de enero
de 20171 solicitando el otorgamiento de la licencia de primera ocupación del inmueble, y
el 23 de octubre de 2020 solicitando el certificado acreditativo del silencio producido. Al
día de la fecha el Ayuntamiento no ha expedido la certificación de mora solicitada (…)
Hechos.
Presentada a inscripción la escritura de declaración de obra nueva 4267, de 27 de
diciembre de 2017, del protocolo del Notario de Madrid D. Segismundo Álvarez RoyoVillanova en unión del documento fehaciente acreditativo de que el 27 de enero de 2017
se había solicitado al Ayuntamiento de Villamantilla la oportuna licencia de primera
ocupación, iniciándose en esa fecha el cómputo de la automática concesión por silencio
administrativo.
Acompañándose también documento fehaciente de haberse solicitado el 3 de mayo
de 2019, también del Ayuntamiento de Villamantilla, que expidiera certificación
acreditativa de que no existía expediente alguno de infracción urbanística sobre el
inmueble objeto de la petición de inscripción registral.
Adjuntándose asimismo a la escritura las peticiones fehacientes al Ayuntamiento de
Villamantilla de que expidiera los correspondientes certificados de la mora producida.
El Sr. Registrador basa su calificación negativa en la afirmación de que no se ha
“acompañado a la escritura la licencia de primera ocupación ni declaración responsable”.
Bastando para acreditar la concesión de la licencia de primera ocupación en 2017 el
mero transcurso del tiempo desde su solicitud al Ayuntamiento de Villamantilla en virtud
de la mora o silencio positivo, la calificación infringe y no aplica, entre otras, las normas
que se explicitan:

Primero.–No se ha aplicado ni se ha cumplido lo dispuesto en la “disposición
transitoria única” de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre:
“Disposición transitoria única.
Régimen transitorio.
1. Los procedimientos de licencia urbanística y declaraciones urbanísticas iniciadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de su presentación.”

cve: BOE-A-2021-9670
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Normas y preceptos infringidos o no aplicados.