III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9670)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9670

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Navalcarnero n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por don J. M. G. V. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad interina de Navalcarnero número 1, doña Lucía Teresa de Rueda Calvo, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
El día 27 de diciembre de 2017 se otorgó ante el notario de Madrid, don Segismundo
Álvarez Royo-Villanova, por don J. M. G. V. y doña L. K. L., una escritura de declaración
de obra nueva terminada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura de declaración de obra nueva terminada otorgada el día 27/12/2017, ante
el Notario de Madrid, Segismundo Álvarez Royo-Villanova, número 4267/2017 de su
protocolo.
I. Hechos:
Presentada a las 10:52 del día veintisiete de Noviembre del año dos mil veinte, bajo
el asiento número 964 del tomo 161 del Libro Diario.
No se ha acompañado a la escritura la licencia de primera ocupación ni declaración
responsable.
II. Fundamentos de Derecho:
1)

Artículos 18 y 65 de la Ley Hipotecaria.

Artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Como consecuencia de dichos defectos el Registrador que suscribe, ha acordado no
practicar la inscripción solicitada considerándose los defectos subsanables.
Contra la nota del Registrador que suspenda o deniegue total o parcialmente un
asiento, el interesado podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Lucía de Rueda
Calvo registrador/a de Registro Propiedad de San Martín de Valdeiglesias a día
dieciocho de Diciembre del año dos mil veinte.»

cve: BOE-A-2021-9670
Verificable en https://www.boe.es

Ley 1/2020 de 8 de octubre.