III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9671)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70983

así lo establecen las RRDGRN de 11 de septiembre de 2017 (BOE 240 de 5 de octubre
de 2017, página 96664 y siguientes); la número 2009/005012 de cinco de marzo de dos
mil nueve; y la de 24 de abril de 2017 (BOE 116 de 16 de mayo de 2017, página 40211).
Entre otras.
Cuestión distinta hubiera sido si el asesoramiento financiero se hubiera constituido
como objeto principal de la sociedad. Pero no lo es en ningún caso, sin que quepa
interpretación al respecto.
Segundo.
Aun en el supuesto de que no se admitiera lo anterior, no puede desconocer el señor
Registrador que se ha solicitado por los comparecientes y otorgantes, de manera
expresa y en la propia escritura, la inscripción de los negocios jurídicos inscribibles, aún
en el supuesto del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.
Por tanto, el señor Registrador hubiera podido denegar la inscripción solo en relación
con que el asesoramiento financiero formara parte del objeto social. Pero nunca y bajo
ninguna circunstancia se puede negar a la inscripción del resto.
Tercero.
Lo mismo cabe decir del defecto segundo, relativo al artículo dieciocho de los
estatutos sociales.
Con independencia de que la redacción del artículo dieciocho nunca ha ofrecido el
más mínimo problema para la inscripción en distintos registros mercantiles para el
Notario autorizante, lo cierto es que este no niega que efectivamente pueda tener razón
el señor Registrador.
Pero como la redacción del artículo dieciocho está también bajo la cobertura de la
solicitud expresa de inscripción de los negocios jurídicos inscribibles aún en el supuesto
del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, tampoco puede dedicarse el señor
Registrador a una denegación total de la inscripción.
Podrá efectivamente denegar la inscripción de la parte del artículo dieciocho que dice
que el desempeño del cargo de administrador es compatible con el desempeño de otras
tareas laborales para la entidad, y que en el caso de que las mencionadas tareas sean
las labores de gerencia y dirección de la entidad, la remuneración por estas labores
consistirá en una cantidad fija que cada año determinará la Junta General.
Pero bajo ningún concepto, y precisamente por el contenido de su propia calificación,
podrá denegar la inscripción del resto del artículo, es decir, que “El cargo de
administrador es retribuido y consiste, no en una participación en los beneficios, sino en
una cantidad fija que cada año establecerá la Junta General.”, porque la parte inscribible
del artículo dieciocho tiene entidad suficiente, sin necesidad del resto, para constituir una
norma estatutaria completa.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1271 y 1272 del Código Civil; 1, 2, 18 y 117 del Código de
Comercio; 22.1.b), 23.b) y.e), 28, 217, 218, 219, 220, 227, 228, 232, 236, 249, 249 bis,
260, 529 quindecies, 529 septdecies, 529 octodecies, 529 novodecies y 541 de la Ley de
Sociedades de Capital; 138, 139, 140, 141, 143 y 144 del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores; 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero,
sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás

cve: BOE-A-2021-9671
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 8 de marzo de 2021, el registrador Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.