III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9671)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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gerencia y dirección de la entidad, la remuneración por estas labores consistirá en una
cantidad fija que cada año determinará la Junta General.»
II
Presentada el día 24 de febrero de 2021 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 146/341.
F presentación: 24/02/2021.
Entrada: 1/2021/28.096,0.
Sociedad: Safe Haven Investments SL.
Hoja:
Autorizante: Benéitez Bernabé José Manuel.
Protocolo: 2021/254 de 11/02/2021.
Fundamentos de Derecho.
1. El artículo 2 de los estatutos establece como una actividad del objeto social
asesoramiento financiero que está reservado, en exclusiva, por los artículos 143, 144
R.D. 4/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el TR. de la Ley del Mercado de
Valores, a las empresas de servicios de inversión, cuyos requisitos, autorización en
inscripción en los correspondientes registros administrativos, esta sociedad no cumple.
Artículo 143. Clases de empresas de servicios de inversión.
1.

Son empresas de servicios de inversión las siguientes:

2. Las sociedades de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que
pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y
realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en los
artículos 140 y 141, respectivamente.
3. Las agencias de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que
profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella.
Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos en los
artículos 140 y 141, respectivamente, con excepción de los previstos en el
artículo 140.1.c), y en el artículo 141.b).
4. Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios y
actividades de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios y actividades
de inversión previstos en el artículo 140.1.d) y g). También podrán realizar los servicios
auxiliares previstos en el artículo 141.c) y e). Estas empresas no estarán autorizadas a
tener fondos o valores de clientes por lo que, en ningún caso, podrán colocarse en
posición deudora con respecto a sus clientes.

cve: BOE-A-2021-9671
Verificable en https://www.boe.es

a) Las sociedades de valores.
b) Las agencias de valores.
c) Las sociedades gestoras de carteras.
d) Las empresas de asesoramiento financiero.