III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9671)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70978

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9671

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución
de una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don José Manuel Benéitez Bernabé, notario de Soria,
contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela,
a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
El día 11 de febrero de 2021 se otorgó escritura de constitución de la sociedad «Safe
Haven Investments, S.L.» ante el notario de Soria, don José Manuel Benéitez Bernabé.
En el artículo 2 de los estatutos sociales se establecía, en lo que interesa en este
expediente, que la sociedad tenía por objeto, entre otras, las siguientes actividades:

Las actividades enumeradas anteriormente podrán ser desarrolladas por la
Sociedad, ya directamente, ya indirectamente mediante su participación en sociedades
de objeto análogo o idéntico.
En relación con las actividades que integran el objeto social que pueden
considerarse propias de una sociedad profesional, se hace constar que la presente no es
tal, sino que es, respecto de dicha actividad, una sociedad de intermediación.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones
legales exigieran para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el
objeto social, algún título profesional o autorización administrativa o la inscripción en
Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que
ostente la requerida titulación, y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan
cumplido los requisitos administrativos exigidos.»
Y en el artículo 18 se dispone lo siguiente:
«El cargo de administrador es retribuido y consiste, no en una participación en los
beneficios, sino en una cantidad fija que cada año establecerá la Junta General. El
desempeño del cargo de administrador es compatible con el desempeño de otras tareas
laborales para la entidad. En el caso de que las mencionadas tareas sean las labores de

cve: BOE-A-2021-9671
Verificable en https://www.boe.es

«– La suscripción o adquisición por cualquier medio lícito, y la tenencia,
administración y enajenación de acciones y participaciones en el activo de Sociedades
de toda clase, civiles, mercantiles, industriales, cooperativas y mutualidades, así como
de bonos, obligaciones simples o hipotecarias y cualquier otra clase de títulos o valores
mobiliarios, cotizados o no en Bolsa. Todas estas operaciones se realizarán por cuenta
propia, y excepción hecha de las operaciones sujetas a las Leyes del Mercado de
Valores y sobre Instituciones de Inversión Colectiva, y, en particular, con exclusión del
objeto propio de las sociedades de Inversión Colectiva, que es el objeto social principal,
con CNAE, 6420 (…)
– La prestación a terceros de servicios administrativos y contables y la realización de
estudios, proyectos de asesoramiento técnicos, financieros y de inversión, con CNAE,
6920 y 7022 (…)