III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9669)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Burjassot, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y opción de compra de aprovechamientos urbanísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 70953
La propia opción de compra establecida como negocio independiente, debería
acceder al Registro bien por mención, o por nota marginal, en contra del criterio de la
Registradora; y “pudiéndose concretar y subsanar'', si finalmente la Dirección General de
Registros y Notariado mantuviera en todo o en parte, los criterios expresados del [sic]
falta de concreción del derecho de opción.
Recordar igualmente la doctrina de la D.G.R.N. en Resolución de 10 de diciembre
de 2019 que incluso permite el ejercicio unilateral de opción de compra así pactado.
IV. Conclusiones.
Primero.–En aras al principio de Fe Pública Registral, protección a terceros y
seguridad del tráfico jurídico, los negocios jurídicos que contiene el título calificado, en
este caso la Escritura Pública (venta y opción de compra de derechos de
aprovechamiento urbanístico), deberían tener su acceso al Registro, bien vía
“anotación”, y en todo caso por la “nota marginal”, prevista en el artículo 39.4 del
RD 1093/97 de 4 de julio.
Segundo.–Se ha aportado Certificación del Ayuntamiento de Burjassot de fecha 16
de diciembre de 2.020 (…) que contiene la Ficha Urbanística de Gestión y Planeamiento
y que expresa:
1. Que la Unidad de Ejecución 1 del PGOU de Burjassot, fue aprobada
definitivamente, el 4 de julio de 2.019. Y los derechos de aprovechamiento de los
inmuebles incluidos en ella se trasladan “ex lege”, a las fincas de resultado cuando se
apruebe la Reparcelación.
2. Que la finca registral 1.071 y catastral 2175804YJ2727N0001SL, está afecta al
desarrollo Urbanístico de la UE-1 del PGOU de Burjassot.
3. Que los derechos urbanísticos se concretan en el 1,3937 de los metros
cuadrados totales de las fincas afectas o aportadas con un total de 36.226 m2 de techoedificabilidad, de toda la UE-1.
4. Que los derechos de aprovechamientos mínimos de la finca registral 1071 serán
un mínimo de 1.654,32 m2 cuadrados de techo o edificabilidad (1.187 m2 de superficie
por el aprovechamiento fijado del 1,3937), con independencia de los que se atribuyan a
la construcción existente en la finca.
5. Que dichos derechos urbanísticos se concretarán en la Reparcelación en una o
varias fincas de resultado, del 51,46% de edificabilidad terciaria y el 48,54% de
edificabilidad residencial, o la que finalmente recoja el Proyecto de Reparcelación.
6. Que tales derechos urbanísticos deberían gozar de Publicidad Registral, habida
cuenta que “los negocios preparatorios”, traslativos de todo o parte del dominio (venta,
opción de compra), que ya se han celebrado, y que se recogen en la Escritura Pública
calificada por la Sra. Registradora del Registro de Burjassot, cuya calificación es objeto
del presente recurso gubernativo.
Tercero.–Por tanto, y dado que, la escritura Pública de elevación a Publico de
contrato de Opción de Compra, modificativa o novatoria del contrato privado, en los
términos contenidos en la estipulación Primera de dicha escritura (páginas 7 y 8), recoge
dos negocios jurídicos susceptibles de inscripción (con el requisito de forma, escritura
Pública, y fondo, al contener una venta y una constitución de un derecho de opción de
compra), y teniendo en cuenta la concreción y el objeto cierto, de tales negocios jurídicos
por todo lo expuesto en el apartado anterior, procedería a juicio del recurrente, la
estimación del presente recurso, revocando la calificación de la Sra. Registradora, y en
este sentido,
1. Anotando bien por nota marginal, en folio independiente, la inscripción de la
venta en firme de los derechos de aprovechamiento urbanísticos, con precio y formas de
pago y con las demás circunstancias del título público referenciado.
2. Anotar o acceder por nota marginal y en folio independiente la constitución del
derecho de opción de compra, gratuito, pero con plazo de ejercicio y de inicio, y precio
cve: BOE-A-2021-9669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 70953
La propia opción de compra establecida como negocio independiente, debería
acceder al Registro bien por mención, o por nota marginal, en contra del criterio de la
Registradora; y “pudiéndose concretar y subsanar'', si finalmente la Dirección General de
Registros y Notariado mantuviera en todo o en parte, los criterios expresados del [sic]
falta de concreción del derecho de opción.
Recordar igualmente la doctrina de la D.G.R.N. en Resolución de 10 de diciembre
de 2019 que incluso permite el ejercicio unilateral de opción de compra así pactado.
IV. Conclusiones.
Primero.–En aras al principio de Fe Pública Registral, protección a terceros y
seguridad del tráfico jurídico, los negocios jurídicos que contiene el título calificado, en
este caso la Escritura Pública (venta y opción de compra de derechos de
aprovechamiento urbanístico), deberían tener su acceso al Registro, bien vía
“anotación”, y en todo caso por la “nota marginal”, prevista en el artículo 39.4 del
RD 1093/97 de 4 de julio.
Segundo.–Se ha aportado Certificación del Ayuntamiento de Burjassot de fecha 16
de diciembre de 2.020 (…) que contiene la Ficha Urbanística de Gestión y Planeamiento
y que expresa:
1. Que la Unidad de Ejecución 1 del PGOU de Burjassot, fue aprobada
definitivamente, el 4 de julio de 2.019. Y los derechos de aprovechamiento de los
inmuebles incluidos en ella se trasladan “ex lege”, a las fincas de resultado cuando se
apruebe la Reparcelación.
2. Que la finca registral 1.071 y catastral 2175804YJ2727N0001SL, está afecta al
desarrollo Urbanístico de la UE-1 del PGOU de Burjassot.
3. Que los derechos urbanísticos se concretan en el 1,3937 de los metros
cuadrados totales de las fincas afectas o aportadas con un total de 36.226 m2 de techoedificabilidad, de toda la UE-1.
4. Que los derechos de aprovechamientos mínimos de la finca registral 1071 serán
un mínimo de 1.654,32 m2 cuadrados de techo o edificabilidad (1.187 m2 de superficie
por el aprovechamiento fijado del 1,3937), con independencia de los que se atribuyan a
la construcción existente en la finca.
5. Que dichos derechos urbanísticos se concretarán en la Reparcelación en una o
varias fincas de resultado, del 51,46% de edificabilidad terciaria y el 48,54% de
edificabilidad residencial, o la que finalmente recoja el Proyecto de Reparcelación.
6. Que tales derechos urbanísticos deberían gozar de Publicidad Registral, habida
cuenta que “los negocios preparatorios”, traslativos de todo o parte del dominio (venta,
opción de compra), que ya se han celebrado, y que se recogen en la Escritura Pública
calificada por la Sra. Registradora del Registro de Burjassot, cuya calificación es objeto
del presente recurso gubernativo.
Tercero.–Por tanto, y dado que, la escritura Pública de elevación a Publico de
contrato de Opción de Compra, modificativa o novatoria del contrato privado, en los
términos contenidos en la estipulación Primera de dicha escritura (páginas 7 y 8), recoge
dos negocios jurídicos susceptibles de inscripción (con el requisito de forma, escritura
Pública, y fondo, al contener una venta y una constitución de un derecho de opción de
compra), y teniendo en cuenta la concreción y el objeto cierto, de tales negocios jurídicos
por todo lo expuesto en el apartado anterior, procedería a juicio del recurrente, la
estimación del presente recurso, revocando la calificación de la Sra. Registradora, y en
este sentido,
1. Anotando bien por nota marginal, en folio independiente, la inscripción de la
venta en firme de los derechos de aprovechamiento urbanísticos, con precio y formas de
pago y con las demás circunstancias del título público referenciado.
2. Anotar o acceder por nota marginal y en folio independiente la constitución del
derecho de opción de compra, gratuito, pero con plazo de ejercicio y de inicio, y precio
cve: BOE-A-2021-9669
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Núm. 138