III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9669)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Burjassot, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y opción de compra de aprovechamientos urbanísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70947

de compra, y por tanto consumación de la compra-venta prevista lo llevan a efecto con
algunas modificaciones.
Sus sustanciales son que una vez aprobada la reparcelación, no se compraría la
totalidad de la finca, sino solamente los derechos de aprovechamiento urbanístico, que a
la finca descrita, le correspondan en la Unidad de Ejecución número 1 del PGOU,
únicamente los que se concreten en un solar de entre mil ciento sesenta y un metros y
mil doscientos metros cuadrados de superficie y cuatrocientos metros cuadrados de
techo, destinado a estación de servicios y usos complementarios, habiéndose ampliado
la superficie solar, de mil metros cuadrados a entre mil ciento sesenta y un metros y mil
doscientos metros cuadrados, siempre que quede un resto de quinientos metros
cuadrados de solar de uso terciario compatible con residencial y una edificabilidad de mil
trescientos ochenta metros de techo, así como la forma de pago.
Igualmente se concede un derecho de opción de compra, una vez firme la
reparcelación, sobre el solar resultante de la misma de la UE-1 de PGOU de Burjassot,
antes referenciada, de una superficie de quinientos metros cuadrados de suelo y mil
trescientos ochenta metros cuadrados de techo.
En ejercicio del derecho de opción pactado y ahora modificado transmiten, de los
derechos de aprovechamiento urbanístico, que a la finca antes descrita, le correspondan
en la Unidad de Ejecución número 1 del PGOU, únicamente los que se concreten en un
solar de entre mil ciento sesenta y un metros y mil doscientos metros cuadrados de
superficie y cuatrocientos metros cuadrados de techo, destinado a estación de servicios
y usos complementarios, siempre que quede un resto de finca de quinientos metros
cuadrados de solar de uso terciario compatible con residencial y una edificabilidad de mil
trescientos ochenta metros cuadrados de techo. La compra-venta queda condicionada a
que la UE-1 del PGOU de Burjassot, quede desarrollada incluyendo en la reparcelación
que la ejecute, un reconocimiento de los derechos urbanísticos para la finca propiedad
de la parte vendedora, de dos parcelas solares, una de entre mil ciento sesenta un
metros y mil doscientos metros cuadrados, con cuatrocientos metros de techo, ubicada
entre las esquinas de la calle (…), (siempre que quede un resto de finca de quinientos
metros cuadrados de solar de uso terciario compatible con residencial y una
edificabilidad de mil trescientos ochenta metros cuadrados de techo) y otra de quinientos
metros cuadrados de suelo, con mil trescientos ochenta metros cuadrados de techo,
ubicada dentro del ámbito de la unidad de ejecución, con uso terciario compatible con
residencial, en los términos que se recogen en la ficha de planeamiento que se
incorpora. Si finalmente no quedara aprobada definitivamente, la reparcelación, de la
citada unidad de ejecución, en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de
la escritura, se pacta condición resolutoria.
Por otra parte, los titulares dominicales de la finca conceden a una opción de
compra, una vez firme la reparcelación, sobre el solar resultante de la misma de la UE-1
de PGOU de Burjassot, antes referenciada, de una superficie de quinientos metros
cuadrados de suelo y mil trescientos ochenta metros cuadrados de techo. El plazo de
ejercicio de la opción de compra será de seis meses desde la aprobación de la
reparcelación.
Fundamentos de Derecho.
De lo expuesto resulta que se solicita la inscripción del ejercicio de la opción de
compra sobre parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente a una finca., y la
opción sobre una finca resultante, una vez firme la reparcelación.
Se suspende la inscripción del ejercicio de la opción por no constituir un supuesto de
acto preparatorio del negocio sobre el aprovechamiento, sino su transmisión, y no
resultando posible la apertura de folio registral por no darse ninguno de los supuestos del
art 39 del RD 1093/1997.
Como reconoce la R DGRN 14 de junio de 2011 “…Nada impide que el objeto del
respectivo negocio recaiga sobre el aprovechamiento urbanístico de la finca mientras
permanece como parte integrante del contenido de las facultades dominicales de su

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Núm. 138