III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9669)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Burjassot, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y opción de compra de aprovechamientos urbanísticos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70946

Tras una primera calificación del documento citado, se devolvió el mismo en unión de
un certificado del Ayuntamiento de Burjassot, firmado electrónicamente por el secretario
de dicho Ayuntamiento el día 17 de diciembre de 2020, con el visto bueno del alcaldepresidente, y un escrito de la presentante, de fecha 7 de enero de 2021. En dicho escrito,
la presentante del documento, en virtud del mandato dado en la propia escritura,
solicitaba la inscripción de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, respecto a los aprovechamientos
urbanísticos que corresponden a la finca registral en la Unidad de Ejecución 1, aclarando
que la concesión de la opción de compra es gratuita y que el plazo de ejercicio es de 6
meses desde la aprobación definitiva de la reparcelación. De igual modo, se solicitaba
que la inscripción de los aprovechamientos urbanísticos debería contener que los
mismos correspondían a un solar de entre 1.161 y 1.200 metros cuadrados de superficie
y 400 metros cuadrados de techo, y a un solar resultante con 500 metros cuadrados de
solar de uso terciario compatible con el residencial y una edificabilidad de 1.380 metros
cuadrados de techo. Igualmente, para el caso de no considerar aplicable la inscripción
de los apartados anteriores, en base al artículo 33 del Real Decreto 1093/1997,
solicitaba, al amparo del artículo 43 del Real Decreto 1093/1997, la inscripción parcial de
los aprovechamientos urbanísticos adquiridos en firme, en folio independiente. En todo
caso, solicitaba la inscripción parcial por nota al margen de la finca de procedencia de la
transmisión de los aprovechamientos urbanísticos hasta que se apruebe la
reparcelación, y en todo caso la anotación preventiva de suspensión al amparo del
artículo 41 del Real Decreto 1093/1997.
Finalmente, se acompañaba certificado de informe municipal sobre las condiciones
urbanísticas de la finca registral 1.071, certificando que la misma se encuentra adscrita a
la Unión de Ejecución 1, que la totalidad de la misma está calificada por el Plan General
de Ordenación Urbana como (…), y que los derechos urbanísticos que le correspondían
a la misma en el desarrollo futuro de la unidad quedan regulados en la Ficha de
Planeamiento y Gestión que se adjuntaba donde constaban los parámetros urbanísticos
y edificatorios de la unidad y en concreto de la zona de uso terciario. También certificaba
que no se estaba elaborando ninguna modificación que pudiera afectar al informe.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Burjassot,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Devuelto el precedente documento, en unión de un certificado del Ayuntamiento de
Burjassot, firmado electrónicamente por el Secretario de dicho Ayuntamiento don J. R. A.
S. el 17 de diciembre de 2020, con el Visto Bueno del Alcalde, y un escrito de la
presentante P. L. G. de fecha 7 de enero de 2021, y calificado de nuevo el mismo, que
fue presentado por L. -Consulting Llorens-, P., a las 9:00 horas, del 14/09/2020,
motivando el asiento 125 del Diario 109, la Registradora que suscribe, ha resuelto no
practicar el asiento solicitado en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos.
En la escritura pública calificada los comparecientes dejan elevado a público un
contrato privado de opción de compra y estando interesados en el ejercicio de la opción

cve: BOE-A-2021-9669
Verificable en https://www.boe.es

«Título: escritura de elevación a público de contrato privado de opción de compra.
Notario: José Fito Martí.
Protocolo: 11016/2013.
Fecha: 01/08/2013.