III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9669)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Burjassot, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y opción de compra de aprovechamientos urbanísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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proyecto de equidistribución correspondiente, como dispone expresamente el
artículo 39.4 del Real Decreto 1093/1997.
En este supuesto, como prevé el artículo 43 del citado Real Decreto, las unidades de
aprovechamiento transmitidas se inscribirán, en folio independiente a favor de su
adquirente, y se hará constar dicha transmisión mediante nota al margen de la finca de
que el aprovechamiento procede. El aprovechamiento inscrito podrá ser objeto de
transmisión o gravamen y su inscripción independiente se cancelará en el momento en
que tenga lugar la adjudicación a favor de su titular de la finca de reemplazo
correspondiente en la unidad de ejecución que, en caso de adjudicarse a diversos
titulares deberá de ser, en principio, en cuotas ideales de dominio, proporcionales a los
respectivos aprovechamientos subjetivos.
En el supuesto de la Resolución de 26 de junio de 2006, se admitió la inscripción de
la venta de unos derechos de aprovechamiento urbanísticos correspondientes a un
Ayuntamiento a favor de una sociedad mercantil, pues en tal caso el aprovechamiento
urbanístico figuraba ya previamente inscrito como finca independiente a favor del
Ayuntamiento vendedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Real
Decreto 1093/1997, reconociendo que los aprovechamientos urbanísticos son bienes
jurídicos de contenido patrimonial actual e independiente y no simples «derechos
expectantes» que hayan de concretarse en un fundo determinado, siendo derechos
perfectamente transmisibles de forma aislada, como se establece en la legislación
vigente al regularse el destino que se ha de dar a las cantidades percibidas por los
Ayuntamientos por la correspondiente enajenación, así como admitirse que tales
transmisiones se realicen a favor de personas no propietarias de suelo (cfr. artículo 30.2
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
En el caso de la Resolución de 13 de abril de 2016, se diferencia entre aquellos
supuestos de transferencia de aprovechamiento con fines urbanísticos y aquellos otros
en los que de lo que se trata es de la transmisión del aprovechamiento subjetivo según
su consideración como derecho susceptible de negociación independiente.
Respecto a este segundo supuesto, el de la transmisión de aprovechamientos, entre
titulares, propiamente, no entre fincas como planteaba el caso, si bien su reconocimiento
generalizado en el caso de las denominadas actuaciones sistemáticas puede resultar
discutible, se admite por la resolución si la Administración autoriza la transferencia por
entender correcto, conforme a la legislación aplicable, el aprovechamiento atribuido a la
finca aportada, antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, pudiendo abrir folio
independiente de conformidad con los artículos 39.4 y 43 del Real Decreto 1093/1997,
pues en caso contrario lo procedente sería la transmisión de la totalidad o de una cuota
en proindiviso de la finca originaria lo que permitiría al adquirente de la misma intervenir
en el procedimiento para conseguir la adjudicación de la finca resultante de la actuación,
donde podrá materializar, en todo o parte, el aprovechamiento subjetivo finalmente
adquirido.
La Resolución de 22 de julio de 2016, por su parte, admite la inscripción de las
reservas de aprovechamiento que, aunque el Real Decreto 1093/1997, no las contempla
expresamente, entiende que cabe enmarcarlas en los supuestos en que permite que el
aprovechamiento se inscriba como finca especial disgregado del suelo del que procede y
mediante apertura de folio independiente en el artículo 39.
Finalmente, la Resolución de 17 de marzo de 2017 analiza la posibilidad de
apertura de folio independiente a un aprovechamiento urbanístico que ha de
materializarse exclusivamente sobre la finca a la que corresponde, concluyendo al
respecto que fuera de los supuestos tasados en que se admite la apertura de folio
independiente, donde el aprovechamiento reconocido e inscrito se encuentra llamado
a materializarse, salvo casos de compensación económica, en finca de futura
determinación, no puede admitirse el tratamiento como finca registral independiente
del aprovechamiento urbanístico subjetivo transmitido por el propietario, si está
llamado a materializarse en la misma unidad de suelo o edificación. Pues, aunque
pueda admitirse la validez civil de la transmisión por el propietario de una parcela o

cve: BOE-A-2021-9669
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Núm. 138