III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9669)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Burjassot, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y opción de compra de aprovechamientos urbanísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70955

Ejecución 1 del Plan General de Ordenación Urbana únicamente los que se concreten en
un solar de entre 1.161 y 1.200 metros cuadrados de superficie y 400 metros cuadrados
de techo destinados a estación de servicio y usos complementarios, siempre que quede
un resto de finca de 500 metros cuadrados de solar de uso terciario compatible con el
residencial y una edificabilidad de 1.380 metros cuadrados de techo. Se estipula además
una condición resolutoria de la compraventa al condicionarse a que en el plazo de tres
años desde la fecha de la escritura la Unidad de Ejecución 1 del Plan General de
Ordenación Urbana se desarrolle y en la misma se reconozcan a la finca descrita los
derechos urbanísticos concretados en dos parcelas solares con las características
mencionadas; en segundo lugar, la concesión de una opción de compra por un precio
alzado, una vez firme la reparcelación, sobre el solar resultante de la misma descrito
anteriormente con 500 metros cuadrados de solar de uso terciario compatible con el
residencial y una edificabilidad de 1.380 metros cuadrados de techo, a ejercitar en un
plazo de seis meses desde la aprobación de la reparcelación.
– Se incorpora un informe municipal sobre la posibilidad de implantación de estación
de servicio en la zona de uso terciario de la unidad y otro informe municipal sobre las
condiciones urbanísticas de la finca registral 1.071, certificando que la misma se
encuentra adscrita a la Unidad de Ejecución 1, que la totalidad de la misma está
calificada por el Plan General de Ordenación Urbana como (…) y que los derechos
urbanísticos que le corresponden a la misma en el desarrollo futuro de la unidad quedan
regulados en la Ficha de Planeamiento y Gestión que se adjunta donde constan los
parámetros urbanísticos y edificatorios de la unidad y en concreto de la zona de uso
terciario. También certifica que no se está elaborando ninguna modificación que pudiera
afectar al informe.
La registradora, resumidamente, expone los siguientes defectos impeditivos de la
inscripción que exponemos numeradamente:
– Primero: Suspende la inscripción del ejercicio de la opción por no constituir un
supuesto de acto preparatorio del negocio sobre el aprovechamiento, si no su
transmisión, y no resultando posible la apertura de folio registral por no darse ninguno de
los supuestos del artículo 39 del Real Decreto 1093/1997. Considera que la inscripción,
por exigencias del principio de folio real, y dado que la transmisión del aprovechamiento
no puede abrir folio registral al no tratarse del supuesto de hecho al que se refiere el
artículo 43 del Real Decreto 1093/1997, sólo podrá tener lugar cuando se inscriban las
fincas resultantes, en las que se materializará el aprovechamiento sobre el que se
constituyó la opción.
– Segundo: Considera que las transferencias de aprovechamiento urbanístico
requieren autorización administrativa conforme a los artículos 37 del Real
Decreto 1093/1997 y 78 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de
la Comunitat Valenciana, y el consentimiento de los titulares inscritos o anotados de
acuerdo con el artículo 33 de Real Decreto 1093/1997, no cual no se acredita en la
escritura.
– Tercero: Sólo podría reflejarse en el registro la fase de opción sobre los
aprovechamientos urbanísticos, para lo que se considera necesario consentimiento
expreso, para no desvirtuar el contrato celebrado por las partes, y por exigencias del
artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
– Cuarto: No se identifica el objeto del presente contrato, puesto que no consta
previamente inscrito los derechos de aprovechamiento sobre la finca de origen que son
objeto de transmisión. Pues no se certifica sobre el aprovechamiento que corresponde a
la registral 1.071, ni se ordena la extensión de la nota marginal de expedición de
certificación de titularidad y cargas a que se refiere el artículo 5 del Real
Decreto 1093/1997 ni correspondientes de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
– Quinto: Respecto al derecho de opción, sobre la finca resultante una vez firme la
reparcelación, de una superficie de 500 metros cuadrados de suelo y 1.380 metros

cve: BOE-A-2021-9669
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Núm. 138