III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9667)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Amposta n.º 1 a inscribir una escritura de ratificación de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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jurídico está compuesto por dos documentos, tal y como resulta de la escritura
presentada y así poder ser objeto de calificación (artículos 18 y 20 de la Ley
Hipotecaria).
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Amposta, a 18 de enero de 2021 (firma ilegible) Fdo. D. Juan Antonio Tamarit
Serrano.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. B. C. P., abogado, en nombre y
representación de don J. J. C. K., interpuso recurso el día 24 de febrero de 2021
mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
La legislación holandesa es igual que la española, por lo que se trata de un poder
notarial en el que el notario juzga la capacidad.
Respecto del consentimiento de las esposas, el artículo 88 del código Civil holandés
ha de entenderse referido a la versión anterior a la vigente de 29 de enero de 2019,
certificando el notario que no es necesario aportar la escritura de 14 de julio de 2009, en
cuanto los titulares actuales tienen poder de disposición y, por su tamaño, el coste de
traducción sería elevado
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de marzo de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales (Roma I); 10.1, 11.1, 12.1, 1216, 1256, 1259 y 1280 del Código Civil; 1, 3,
4, 9, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 24/2005,
de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; 58 y 60 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; la
disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria;
los artículos 156 del Reglamento Notarial; 36 y 37 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 20 de mayo de 2008 y, Sala Primera,
de 19 de junio y 23 de septiembre de 2011 y 20 y 22 de noviembre de 2018; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio
de 2005, 29 de mayo de 2006 (1.ª y 2.ª), 31 de octubre de 2013, 23 de febrero, 5 de
marzo y 1 de julio de 2015, 11 de mayo y 14 de septiembre de 2016, 5 de enero, 17 de
abril y 6 de noviembre de 2017 y 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
de 2020.
1. Se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura, traducida y apostillada,
autorizada por un notario de Países Bajos en la que se ratifica la extinción de un
condominio.
El registrador suspende su inscripción observando como defectos que en la escritura
comparecen por sí dos de los tres comuneros, apareciendo el tercero representado por
uno de los anteriores, en virtud de poder irrevocable y otorgado conforme al Derecho
holandés ante el mismo notario autorizante, faltando en el mismo un adecuado juicio de
suficiencia sobre las facultades representativas; en segundo lugar que manifiestan los
comparecientes que actúan en ejercicio de su profesión o empresa, lo que no se

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Núm. 138