III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9668)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Vizcaya a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70942

Las consideraciones que se hacen respecto al cargo de Presidente son extensibles,
sin dificultad alguna, al cargo de Secretario, que como fedatario y asesor debe gozar de
igual confianza del órgano y cesar cuando la pierde.
c) Así las cosas, solo una disposición estatutaria clara, terminante y expresa podría
privar al órgano de administración de una facultad que le es natural, a saber, la de
separar al Secretario que ha perdido la confianza del mismo.
Los estatutos de la Sociedad no prevén, de ningún modo, que el Consejo venga
obligado a mantener en el cargo a un Secretario que ya no goza de su confianza.
No hay precepto estatutario que atribuya a la Junta ninguna facultad para cesar al
Secretario. Puede nombrar uno, pero si éste pierde después la confianza del Consejo de
Administración, el cese es una posibilidad legítima que el Consejo conserva.
d) No es argumento en contra, dicho sea, con el máximo respeto, el que esgrime la
Nota. Las facultades de la Junta no quedan en absoluto desvirtuadas si el Consejo, por
circunstancias sobrevenidas, adopta la decisión de cesar al Secretario. Siempre podrá la
Junta, en la siguiente sesión que se convoque, abordar la separación y, en su caso,
designar nuevo Secretario (incluso reponer al cesado), impartiendo si hubiera lugar a ello
las instrucciones necesarias.
e) Esta misma razón es la que nos debe llevar a aceptar que, vacante el cargo por
haber cesado el Secretario respecto al que el órgano de administración perdió la
confianza, el Consejo designe su sustituto. Una interpretación integradora de los
estatutos hace como solución más ajustada a Derecho la de entender que si la Junta que
se pueda celebrar en el futuro considera que la sustitución no es procedente, ejercite la
competencia que tiene y enmiende la decisión del Consejo.
f) Adicionalmente, debe subrayarse que el Secretario cesado no ostentaba el cargo
de Consejero, lo que elimina cualquier duda sobre la posibilidad de que el Consejo de
Administración acuerde su cese, al no concurrir en él la condición adicional de miembro
del órgano de administración, que –ésta sí– sólo puede ser atribuida y retirada por la
Junta General».
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de marzo de 2021, el registrador emitió informe y elevó
el expediente a esta Dirección General. En dicho informe, manifestaba que dio traslado
del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, sin que se hayan
recibido alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 160, 161, 191, 245.2, 250 y 529
quinquies y 529 octies de la Ley de Sociedades de Capital; 94.1.4.º, 108, 109.1.a)
y 146.1 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 19 de noviembre de 1993 y 7 de noviembre
de 2016.
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de elevación
a público de acuerdos adoptados el 23 de noviembre de 2020 por el consejo de
administración de una sociedad anónima, por unanimidad en sesión celebrada con
carácter de universal, relativos al cese de secretario no consejero del consejo y al
nombramiento de otra persona para dicho cargo.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque el secretario cesado fue
nombrado para el cargo el 29 de octubre de 2004 por la junta general y –a su juicio– la
facultad del consejo para nombrar secretario sólo le corresponde, según el artículo 29.2
de los estatutos, «en el caso de no haberlo realizado la Junta General». Por este motivo
considera que para proceder al nombramiento de secretario por el consejo es necesario
que esté vacante el cargo, pues no tiene plazo de caducidad, y que la junta general no

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