III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9687)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71078

La obligación de confidencialidad contenida en el presente documento no es
aplicable a aquella información que:
i. Sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de
esta cláusula;
ii. Llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga
de una fuente (distinta de los socios, la sociedad o sus asesores) a la que no le esté
prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información;
iii. Esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser
suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la
información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que
iv. Deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo,
regulatorio o judicial.
Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una
condición esencial para la ejecución del presente Convenio, y que se mantendrá incluso
una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los
daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo
establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad por incumplimiento del presente Convenio.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa aplicable de protección de
datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y normativa de trasposición o desarrollo del mismo, así como
a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas que
tuvieran implantadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar
un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
Las partes manifiestan que aceptan que los datos facilitados y los de la entidad a la
que representa sean objeto de tratamiento informatizado, incluyéndose en los
correspondientes ficheros propiedad de cada una de ellas, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, autorizando expresamente su
inclusión y tratamiento de forma automatizada y la cesión para fines de estadística,
evaluación y seguimiento, a los organismos de control nacionales y comunitarios, en su
caso.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de
datos, las partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros personas físicas distintas
de las partes, éstas garantizan haber recabado y contado con el consentimiento previo
de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter
previo, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en
el mismo y en la información adicional de protección de datos.
Así mismo, las partes declaran y garantizan, que los datos personales de terceros
que se comuniquen entre ellas para el desarrollo del objeto del Convenio han sido
obtenidos de forma legítima y de conformidad con la legislación aplicable en materia de
protección de datos.
En caso de que alguna de las partes incumpla algunas de sus obligaciones en
materia de protección de datos será responsable de los daños y perjuicios que dicho

cve: BOE-A-2021-9687
Verificable en https://www.boe.es

8.2