III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9687)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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incumplimiento ocasione a la otra; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual
por incumplimiento establecida en el contrato.
Las partes garantizan la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados,
comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar cualquier
variación que se produzca en los mismos.
Novena.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de dos (2) años con posibilidad de prórroga
por otro año, mediante acuerdo expreso de las partes.
Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.

Modificación del Convenio.

Duodécima.

Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y

cve: BOE-A-2021-9687
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.