III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9687)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71077

desarrollo de los trabajos que pueda afectar directa o indirectamente a la gestión
económica de las actividades de la Cátedra.
Séptima.

De la publicación de las entidades colaboradoras.

Todas las actividades realizadas en el marco de la «Cátedra Marítimo-Portuaria
(PORMAR)» deben hacer referencia explícita a la APLP y a ASTICAN como entidades
colaboradoras de la misma.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en
su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo
máximo de trinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad
sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin
obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán
respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en
especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá
la autorización previa y expresa por escrito de las partes implicadas.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
8.1

Confidencialidad.

El contenido del presente Convenio, así como la información directa o indirectamente
proporcionada por las partes con motivo del mismo, es confidencial.
En consecuencia, ambas partes se comprometen a:

Las partes podrán divulgar la información confidencial de la otra parte a cualquiera
de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales o los de las
empresas que formen parte su grupo empresarial, en la medida en que sea
razonablemente necesaria para los fines del presente contrato, siempre que tomen las
medidas que sean necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información
confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad
contenidas en esta cláusula.

cve: BOE-A-2021-9687
Verificable en https://www.boe.es

a) Mantener la confidencialidad tanto del Convenio como de la información
confidencial.
b) No divulgar la información confidencial (ni permitir que cualquier persona
divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el
consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de
las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad
del solicitante y de la información requerida.
c) No utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o
jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento
de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este Convenio.
d) Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la información,
transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente
Convenio por cualquier causa. No obstante lo anterior, las partes podrán conservar,
debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que
constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del
contrato, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo.