III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9687)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71076

La transferencia de la primera anualidad se hará efectiva dentro del mes siguiente a
la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, y la aprobación
del programa anual de actividades. La transferencia de la segunda anualidad, en caso de
prórroga del Convenio, se realizará dentro del mes siguiente a la aprobación por parte de
la Comisión de Seguimiento del programa anual de actividades.
En las transferencias se hará constar el número identificativo del libramiento de pago.
Si las partes lo estiman conveniente se tomarán las medidas necesarias para recabar
ayudas, subvenciones o colaboraciones de otras entidades públicas o privadas que
aporten financiación adicional para el desarrollo de estudios adicionales.
El presente Convenio no supondrá para la APLP ni para ASTICAN obligaciones de
ningún tipo, presentes o futuras, para con la ULPGC, limitándose exclusivamente a la
actuación prevista y a la cuantía fijada en la presente cláusula.
Sexta.

Gestión económica.

En virtud de la encomienda por parte de la ULPGC a la FCPCT, de fecha 9 de
diciembre de 2010, para la gestión de los proyectos de investigación u otras prestaciones
de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha
participación y el origen de los fondos asignados, la FCPCT será la destinataria de los
fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de las
actividades que desarrolle la «Cátedra Marítimo-Portuaria (PORMAR)», con estricto
cumplimiento de las obligaciones y condiciones que vengan recogidos expresamente en
los convenios o contratos que suscriba para el desarrollo de las actividades incluidas en
el programa anual aprobado por la Comisión de Seguimiento.
A tal efecto, FCPCT figurará como parte contratante en los convenios o contratos
que celebre, correspondiéndole la gestión de los trámites y actos preparatorios.
La gestión abarcará como mínimo el desarrollo efectivo de las siguientes tareas:

La gestión económica conllevará la eventual reclamación de cantidades que se
adeuden a la ULPGC por el proyecto o prestación de que se trate. La FCPCT será
responsable de las cantidades, incluyendo intereses y recargos, que hubiera que
reintegrar como consecuencia de una incorrecta gestión económica de los fondos. La
FCPCT percibirá en concepto de remuneración por la gestión económica un 8 % de las
cantidades a gestionar.
A efectos de garantizar la transparencia y facilitar el control e información a la
Comisión de Seguimiento, la FCPCT deberá elevar a la Comisión propuesta de
liquidación del presupuesto del año anterior y del presupuesto del ejercicio siguiente, así
como propuesta de aplicación de los remanentes del ejercicio anterior, si los hubiera.
La gestión económica por la FCPCT no implica que ésta asuma responsabilidad
alguna en relación con las contingencias o litigios que pudieran surgir en relación con los
resultados y calidad de los proyectos y actividades desarrollados por el equipo de trabajo
de la Cátedra.
Asimismo, la Dirección de la Cátedra se compromete a poner en conocimiento de la
FCPCT y notificar a la Comisión de Seguimiento, cualquier incidencia relacionada con el

cve: BOE-A-2021-9687
Verificable en https://www.boe.es

i. Gestión de los ingresos que perciba para la ejecución del presente Convenio. La
FCPCT no se responsabilizaría de los impagos que se produzcan si se han realizado las
gestiones de cobro acordadas.
ii. Gestión de gastos; los cuales consistirán en contraer y pagar los gastos de
personal, suministros u otros que sean necesarios para el desarrollo del proyecto o
servicio.
iii. En aquellos casos en que proceda, FCPCT deberá garantizar la aplicación de la
normativa reguladora de contratación pública, subvenciones, e información y publicidad
en función del origen y cofinanciación de los distintos proyectos, que deberá recogerse
expresamente en los convenios o contratos que suscribirá.