III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9687)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71075

– Proponer a la Comisión de Seguimiento la programación anual de actividades.
– Impulsar el desarrollo de las actividades programadas.
– Proponer a la Comisión de Seguimiento la incorporación de nuevos investigadores
a la Cátedra.
Tercera. Del profesorado universitario.
El profesorado adscrito a la Cátedra y demás colaboradores no tendrán relación
laboral alguna ni con la APLP ni con ASTICAN, debiendo mantener indemne la ULPGC a
estas entidades por cualesquiera reclamaciones que en este ámbito pudiera ser objeto
en relación con este Convenio.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en
el presente Convenio, que estará compuesta por:
– La Directora de la Cátedra.
– Un vocal por parte de la APLP.
– Un vocal por parte de ASTICAN.
Esta comisión ostentará las siguientes funciones:
– Aprobación del programa anual con detalle de actividades a realizar, a propuesta
de la Dirección de la Cátedra.
– Aprobación del presupuesto anual.
– Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del
presupuesto del ejercicio siguiente.
– Aplicación de los remanentes del ejercicio anterior, si los hubiera.
– Seguimiento de la actividad de formación que se hubiera realizado dentro y fuera
del ámbito universitario.
– Evaluación de las actividades realizadas y modificación de las mismas, en caso de
ser necesario.
– Aprobar la incorporación de nuevos investigadores a la Cátedra.
– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
Convenio.
– Esclarecer las dudas y controversias de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir en la ejecución del presente Convenio.
– Determinar las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes y, en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
Esta comisión se reunirá con carácter periódico al menos dos veces al año, pudiendo
dicho calendario de reuniones ser incrementado a petición de cualquiera de las partes.
Podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, las personas que la Comisión
considere oportunas.
Compromisos económicos.

Con el fin de poder desarrollar las actividades de la Cátedra, cada una de las partes
–APLP y ASTICAN– se compromete a dotarla anualmente, y durante el plazo de
duración del presente Convenio con la cantidad de diez mil euros.
Cantidades que se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta
número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la
Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria.

cve: BOE-A-2021-9687
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.