III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-9704)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro de la Universitat de València donde esté matriculado el estudiante, el informe
de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de
prácticas realizado, horas totales y su contenido.
4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la
SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento
del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo
normalizado que a tal efecto le facilitará la Universitat de València. Dicho informe será
valorado por la Universitat de València a efectos académicos, según lo establecido en su
Reglamento de Prácticas Externas.
Séptima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será designada por el
Subdirector General de Museos Estatales.
La persona representante de la Universitat de València será nombrada por la Rectora
de la universidad.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante cuatro
años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La
voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los
firmantes.

cve: BOE-A-2021-9704
Verificable en https://www.boe.es

Novena.